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Aula de estudio: Curso Superior de Nóminas y Seguros Sociales

Módulo 1: La Nómina
U.D. 5: La base de cotización, tipos y cuota
Sección: 4

5.06 LA CUOTA: BONIFICACIONES, REDUCCIONES Y RECARGOS

¿Qué se entiende por cuota?

Se entiende por cuota el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo, o porcentaje, que corresponda.

Hay supuestos en los que esta cuota se ve reducida en parte a la hora de abonarla. Nos referimos a los casos de bonificación o reducción de cuotas, que tienen la clara finalidad de fomentar la contratación de determinados trabajadores.

En otros casos, la minoración de la cuota se produce en favor de empresas excluidas de alguna contingencia, o en aquellas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.

Al contrario, la cuota puede verse incrementada, con carácter penalizador, en los casos de contratos temporales de corta duración, o por el transcurso del plazo para el ingreso de la misma.

5.06.01 Bonificaciones

Las bonificaciones de cuota se producen únicamente respecto de la cuota empresarial, no proceden sobre la cuota del trabajador. Pueden comprender tanto las contingencias comunes y profesionales, como las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Incentivos

La contratación indefinida inicial a tiempo completo o parcial, la transformación en indefinidos de contratos temporales, el mantenimiento de la contratación, y determinados tipos de contratos temporales, dan derecho, a partir de la fecha de la contratación, a ciertas bonificaciones y reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Estas bonificaciones y reducciones pueden irse modificando con cierta periodicidad, en función de las situaciones sociolaborales que el poder legislativo y el ejecutivo estime oportuno modificar o fomentar.

Por otra parte, existen otras peculiaridades en la cotización a la Seguridad Social, tipos de cotización específicos y adicionales, exclusiones de prestaciones o contingencias, etc.

Todos los beneficios citados se detallan en el documento adjunto:

Ver documento: Beneficios en la cotización a la Seguridad Social. Incentivos a la contratación y otras peculiaridades de cotización

Ver caso práctico: sustitución por maternidad


5.06.02 Reducciones

Las reducciones de la cuota se pueden producir tanto respecto del empresario como del trabajador, pero solamente respecto de las cuotas por contingencias comunes. Este es el caso, por ejemplo, de los contratos para la formación y el aprendizaje, para personas con discapacidad, al igual que sucede con los contratos en prácticas. También se incentiva con reducción de cuota la contratación de trabajadores en determinadas actividades.

5.06.03 Recargos

Por otra parte, se establecen ciertos recargos, como, por ejemplo, en los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días, que tienen una cotización adicional a cargo del empresario que se abona a su finalización.

Estos recargos también incluyen penalizaciones por el transcurso del plazo de ingreso de cuotas. En la actualidad, cuando los sujetos responsables del pago hayan presentado los documentos de cotización dentro de plazo, se acuerda un recargo del 20%, siempre y cuando se abonen las cuotas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos. En caso de abonar las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, el recargo sería del 10 por ciento de la deuda.

En el caso que no se hayan presentado los documentos de cotización y no se haya realizado el pago, el recargo será del 35%.


Bonificación de la formación continua: Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

La formación para el empleo puede desarrollarse a través de alguna de las siguientes iniciativas:

  1. Formación de demanda
  2. Formación de oferta
  3. Formación con alternancia en el empleo

1.- Formación de demanda

La formación de demanda responde a las necesidades formativas de las empresas y de los trabajadores asalariados que presten sus servicios en las mismas. La formación impartida debe guardar relación con la actividad empresarial. Puede llevarse a cabo por dos vías:

  • Permisos individuales de formación
  • Acciones formativas de empresa

Acciones formativas:

Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales.

La empresa puede utilizar su crédito de bonificaciones para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando unos módulos económicos máximos, según la modalidad de formación:

  1. Formación Presencial;
  2. Formación a Distancia;
  3. Teleformación;
  4. Formación Mixta.

Las empresas de 1 a 9 trabajadores no están limitadas por los módulos económicos máximos. Asimismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 pueden superar los citados módulos en un 10% y un 5% respectivamente.

La aplicación de las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social se ha de realizar previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Información a la representación unitaria de los trabajadores.
  2. Comunicación telemática del inicio de la formación.
  3. Realización de la formación.
  4. Comunicación de la finalización de la formación.

La comunicación del inicio se ha de efectuar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo de formación. La modificación de datos (horario, fecha, etc.) se comunicará con una antelación de 4 días naturales. El incumplimiento en los plazos de comunicación impedirá la aplicación de la bonificación.

La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por las empresas constituye la aportación privada que las empresas han de efectuar con los porcentajes mínimos siguientes:

  1. Empresas de menos de 10 trabajadores: están exentas de cofinanciar.
  2. Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
  3. Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%
  4. Empresas de 250 o más trabajadores: 40%

Trabajadores destinatarios de la formación:

  1. Trabajadores asalariados, incluidos los fijos discontinuos.
  2. Trabajadores desempleados.
  3. Trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo temporal.

A fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento del empleo, tendrán prioridad en el acceso los siguientes colectivos:

  1. Trabajadores de pequeñas y medianas empresas
  2. Mujeres
  3. Afectados y víctimas del terrorismo
  4. Víctimas de violencia de género
  5. Mayores de 45 años
  6. Trabajadores con baja cualificación
  7. Personas con discapacidad

Tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas los trabajadores incluidos en los colectivos de las letras a), b), e), f) y g).

Los permisos individuales de formación:

Se entiende por permiso individual de formación aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

Las empresas podrán financiar los costes salariales correspondientes a los permisos individuales de formación que concedan con el crédito anual de bonificaciones para formación.

La financiación de los costes salariales de cada permiso estará limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, según el caso, en función de la duración de la formación a realizar. Los citados costes estarán constituidos por el salario del trabajador (sueldo base, antigüedad y complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el período del permiso.

El crédito adicional a que se refiere el apartado anterior se asignará a las empresas de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La asignación se realizará a medida que las empresas comuniquen los permisos individuales de formación y hasta tanto no se supere, en su conjunto, el límite de la disponibilidad presupuestaria que se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. El importe del crédito adicional para cada empresa será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:
    • El de los costes de 200 horas correspondientes a uno más permisos para empresas de 1 a 9 trabajadores.
    • El de 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.

  3. El de 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.
  4. . El de 800 horas para las de 250 a 499 trabajadores.
  5. El de los costes salariales de otras 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga en su plantilla.
  6. Estos límites sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5 % de su crédito anual.

Las empresas deben efectuar la aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones a la seguridad social a medida que abonan los salarios a los trabajadores que disfrutan de los permisos individuales  de formación. A tal efecto, deben comunicar previamente la cuantía y el mes en el que se aplica la bonificación. La falta de comunicación de dicha información impide que la empresa pueda aplicase la bonificación correspondiente.

2.- Formación de oferta

La oferta de formación profesional para el empleo tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

Trabajadores destinatarios y colectivos prioritarios:

Serán beneficiarios de la formación de oferta los siguientes trabajadores:

  • Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.
  • Trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y trabajadores con baja cualificación.
  • Cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia.

3.- Formación con alternancia en el empleo

Esta modalidad de Formación Profesional para el Empleo es la más directamente relacionada con el empleo real, es decir, se configura como un apoyo formativo a la contratación.

Objetivos de la formación en alternancia:

La formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir a la adquisición de competencias profesionales de la ocupación mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Esta formación incluye las acciones formativas de los contratos para la formación y los programas públicos de empleo-formación realizados por las Administraciones Públicas.

Programas públicos de empleo-formación (escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo):

Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de desempleados. Durante el desarrollo de estos programas, los trabajadores participantes recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Estos programas se han destinado a la formación en niveles de baja cualificación (actividad agrícola, construcción, jardinería,…), dirigiéndose en su mayoría a jóvenes que abandonan el sistema educativo, y a personas con dificultades especiales de inserción social. En muchos casos, son promovidos por las entidades locales para una determinada necesidad, por ejemplo, restauración de monumentos, excavaciones arqueológicas, etc., y son financiadas por las comunidades autónomas como se detalla posteriormente.

Las escuelas-taller y las casas de oficio están diseñadas para jóvenes desempleados entre 16 y 25 años con dificultad para encontrar trabajo, parados de larga duración y grupos especiales. La gestión de estos programas, cuyo número de alumnos-trabajadores ha aumentado debido a la crisis de empleo, recae en las comunidades autónomas que tengan competencias para aplicarlos.

Estos programas públicos de empleo-formación se regirán por lo establecido en su normativa específica.

Los contenidos de la formación de los programas públicos mencionados en el apartado anterior estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, y, en su defecto, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Público de Empleo competente para el respectivo proyecto de empleo-formación. Cuando los trabajadores participantes en los citados programas no hayan alcanzado los objetivos de la educación segundaria obligatoria se organizarán programas específicos de formación de acuerdo con lo que establezca la legislación reguladora del sistema educativo.

Los programas públicos de empleo-formación se financiarán mediante subvenciones otorgadas a las entidades promotoras de los mismos, con cargo a la partida prevista para los programas de fomento de empleo en el Presupuesto del Servició Público de Empleo Estatal. Los fondos destinados a la financiación de las subvenciones gestionadas por las comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de ejecución, se distribuirán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través de los programas públicos de empleo-formación será objeto de acreditación.

Por otra parte, la gestión de estos programas corresponde a las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de ejecución, salvo en determinados supuestos, en que su gestión está reservada al Servicio Público de Empleo Estatal.


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