Aportación de bienes del autónomo al capital social de una sociedad
Supongamos un autónomo que ejerce una actividad económica y decide constituir una sociedad, aportando distintos elementos del inmovilizado material al capital social. Se le plantea la duda de cómo formalizar esa aportación y de si los bienes usados serán susceptibles de amortización en la nueva sociedad y a qué ritmo.
Cuando se incorporen determinados bienes del autónomo al capital social de la nueva sociedad, debe emitir una factura por la aportación de cada uno de los elementos, donde figurará el valor de dichos elementos en el momento de la aportación. Cabe mencionar que dicha factura no llevará IVA si el conjunto de elementos transmitidos constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (artículo 7.1º de la Ley del IVA).
Respecto a la amortización, los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados por la nueva sociedad, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
c) Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el contribuyente podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.