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Ganancia patrimonial por transmisión de participaciones

¿Cómo se debe calcular la ganancia obtenida cuando vendemos participaciones de una sociedad limitada?

El artículo 37 de la Ley del IRPF establece que cuando la alteración en el patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

No obstante, la Ley del IRPF puntualiza que, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

    a) El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

    b) El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Supongamos que hemos vendido participaciones en una SL por importe de "X" euros, títulos que fueron adquiridos por "Y" euros. La ganancia patrimonial, en este caso, será de "X-Y" euros, siempre que el precio de transmisión ("X" euros) no sea inferior al importe resultante de alguno de los dos métodos de cálculo descritos en las letras a) y b) anteriores. No obstante, sería admisible desde el punto de vista fiscal que el precio de transmisión fuera inferior a los importes de las letras a) y b) anteriores, en caso de tener prueba de que dicho importe se corresponde con el valor de mercado de las acciones transmitidas.


Revista jurídica y financiera Ref.862620 (29/03/2025)
 

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