Módulo 5: Los contratos con personas con discapacidad
U.D. 6: Contratación de personas con discapacidad
Sección:
RESUMEN
La contratación de personas con discapacidad se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.
Constituyen esta modalidad aquellos contratos celebrados por empresas con trabajadores discapacitados por tiempo indefinido y a tiempo completo o parcial.
El trabajador discapacitado debe estar reconocido como tal por un Organismo competente y estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con discapacidad como socios, siempre que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Las empresas cuya plantilla de trabajadores ascienda a 50 personas ó más tienen la obligación de reservar una cuota del 2% a favor de trabajadores discapacitados. Existen medidas de excepcionalidad para esta obligación.
Existe una modalidad específica de contrato de trabajo que regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en Centros Especiales de Empleo.
Podrán suscribirse también diversos contratos de carácter temporal para personas con discapacidad, con distintos requisitos, incentivos y características, así como contratos para la formación y para la adquisición de la práctica profesional.
La transformación de contratos temporales en indefinidos para personas discapacitadas podrá dar lugar a bonificaciones en la Seguridad Social.