¿Son rendimientos del trabajo las prestaciones de la SS y mutuas?
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tienen la consideración de entidades colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social (arts. 67 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social). De acuerdo con dicha consideración, el régimen fiscal de las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, con independencia de que su abono se realice directamente por la Seguridad Social o por una mutua de accidentes de trabajo, ha de ser el mismo.
Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo con el artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Ley del IRPF"). Dicho artículo establece que son rendimientos del trabajo "las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley".
Si un autónomo tiene contratado un seguro por baja médica por medio del cual cobra una cantidad diaria que cubre la incapacidad laboral transitoria a causa de accidente o enfermedad, tributará como rendimiento de trabajo la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) entregado por la mutua colaboradora, a cuyo pago queda obligado el autónomo.
Consecuentemente, deberán tributar como rendimiento de trabajo las indemnizaciones obtenidas, a excepción de aquellas previstas como rentas exentas en el artículo 7 (responsabilidad civil por daños personales, inutilidad o incapacidad permanente, maternidad/paternidad).