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Plazo de dos años para reinversión en vivienda habitual

Tal y como establece el artículo 41 del Reglamento del IRPF, en la exención de ganancias patrimoniales a consecuencia de la venta de la vivienda habitual, la reinversión del importe obtenido en la enajenación puede efectuarse de una sola vez o sucesivamente, siempre que se realice en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual.

En relación con lo anterior, cabe mencionar la resolución 02463/2013/00/00, de 11 de septiembre de 2014, del Tribunal Económico-Administrativo Central, en la que se sostiene que para la aplicación de la exención se requiere que el contribuyente invierta en el plazo de dos años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido por la transmisión. Es decir, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión o con posterioridad a ella. Consecuentemente, mientras la reinversión se efectúe dentro del plazo de de dos años a partir de la venta de la antigua vivienda, todos los pagos que se hayan realizado dentro de dicho plazo se considerarán importe reinvertido.

Supongamos el caso de una reinversión por la venta de vivienda habitual. En origen, solo pudo aplicarse la exención por reinversión al 50%, ya que la vivienda habitual que dio origen a la reinversión era privativa al 100% del contribuyente y la nueva vivienda habitual fue adquirida al 50% con su cónyuge. Con posterioridad, tiene lugar la extinción del condominio, que ha dado lugar a que la propiedad sea 100% de la persona que en origen vendió la vivienda habitual. ¿Puede aplicarse, en este caso, el resto de la exención por reinversión, una vez realizada la extinción de condominio?

En este caso, si la adquisición del restante 50% de la nueva vivienda habitual, como consecuencia de la extinción del condominio, se ha llevado a cabo dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la anterior vivienda habitual, entendemos que se debe tener en cuenta a efectos del importe reinvertido.

Por otro lado, cabe destacar que el contribuyente podrá disfrutar de este beneficio fiscal siempre que cumpla con el resto de los requisitos exigidos en la normativa, es decir:

    1. Que la consideración como habitual de la vivienda concurra en la vivienda que se transmite y en la que se adquiere (artículo 41 bis del Reglamento del IRPF). Es decir, la vivienda en la que se extingue el condominio y se adjudica al contribuyente debe mantenerse como vivienda habitual de éste.

    2. Que las cantidades que el contribuyente satisfaga a su excónyuge, en concepto de compensación económica por el 50% de su cuota, no excedan del importe total obtenido en la venta de la primera vivienda. Es decir, si para la compra del restante 50% de la vivienda se hubiera aportado un importe superior al importe obtenido en la venta de la primera vivienda, teniendo en cuenta el importe ya reinvertido, no podrá aplicarse la exención sobre dicho excedente.


Revista jurídica y financiera Ref.881828 (01/06/2026)
 

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