Módulo 1: Impuestos.
U.D. 2: La obligación tributaria.
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RESUMEN
El concepto de "hecho imponible" en el Derecho Tributario español aparece regulado en el artículo 20 de la LGT, y en él se define como "el presupuesto de fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria".
En el hecho imponible debemos distinguir dos elementos:
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a) El objetivo.
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b) El subjetivo.
El elemento objetivo: se refiere al hecho considerado en sí mismo.
El elemento subjetivo: hace referencia al vínculo que une a ese hecho con una persona que será el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
El hecho imponible sirve para configurar cada tributo. Sin embargo, existen supuestos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, no nace la obligación tributaria. En estos casos nos encontramos ante una exención. Esta exención puede ser objetiva, si se refiere al elemento objetivo del hecho imponible del tributo, y subjetiva, si se refiere a las personas obligadas al pago del tributo.