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Aula de estudio: Curso Superior de Gestión de la Empresa en Crisis

Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 18: Medidas cautelares, proceso de ejecución y ejecución provisional.
Sección:

RESUMEN

Las medidas cautelares son medidas que se solicitan al juzgado para que se tomen con el fin de asegurar los bienes litigiosos u otros intereses, antes de iniciar un pleito. Los presupuestos necesarios que deben concurrir y deben justificarse ante el juzgado al solicitar las medidas son:

  • Peligro por la duración del proceso.
  • Indicios de verosimilitud respecto de la pretensión principal.
  • Prestación de caución suficiente para responder de daños y perjuicios que pueda causar al patrimonio el demandado.

Clases de medidas cautelares:

  • Embargo preventivo
  • Intervención o administración judicial de bienes productivos
  • Depósito de cosa mueble
  • Formación de inventarios de bienes
  • Anotación preventiva de demanda.
  • Otras anotaciones registrales.
  • Cesación temporal de actividad
  • Intervención y deposito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretendiera en la demanda.
  • Depósito temporal de ejemplares de obras y objetos que se hayan reproducido con infracción de las normas de propiedad horizontal.
  • Suspensión de acuerdos sociales impugnados
  • Otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean las leyes.

El procedimiento para la adopción de medidas cautelares

La solicitud puede realizarse en tres momentos diferentes :

  • Previa a la presentación de la demanda.
  • Coetánea a la demanda.
  • Posterior a la demanda.
  • Recibida la solicitud, el juez convocará a las partes a una vista a celebrar en el plazo de diez días, y pasados cinco días desde la celebración de la vista deberá acceder o denegar las medidas solicitadas.

EL PROCESO DE EJECUCION

El proceso de ejecución va dirigido a la realización de aquellos actos necesarios para actuar, incluso coactivamente, contenidos en el mandato del título ejecutivo. El juez en este caso es un juez ejecutor que ejecuta lo que se dispone en el título, bien porque el ejecutado se niegue a realizar la conducta ordenada, bien porque su voluntad no sea suficiente.

Frente al proceso declarativo, la diferencia es que nos hayamos frente a un proceso dirigido a realizar los actos necesarios, incluso coactivamente, para cumplir con el mandato contenido en la declaración del título ejecutivo. Por el contrario, el proceso declarativo está dirigido a obtener y fijar los datos para poder realizar una declaración de derechos.

LOS TíTULOS EJECUTIVOS

Estos títulos atribuyen al titular del derecho indicado en el propio título, la legitimación para pedir la ejecución forzosa, frente a la persona que aparece en el mismo como obligado a dar o realizar algún tipo de prestación.

Clasificación:

    a) Títulos ejecutivos judiciales: su acción ejecutiva caduca a los cinco años a partir de su firmeza

  • - La sentencia de condena firme
  • - Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación elevados a escritura pública
  • - Las resoluciones procesales
  • - El auto que establece la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización por responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos.
  • b) Títulos ejecutivos extrajudiciales:

  • - Escrituras públicas, con tal que sea primera copia.
  • - Pólizas de contratos mercantiles intervenidas por corredor.
  • - Títulos al portador o nominativos legalmente emitidos y ya vencidos.
  • - Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargados de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
  • - Las sentencias firmes dictadas por tribunales extranjeros y demás títulos extranjeros cuando así lo permitan los Tratados Internacionales.

PROCEDIMENTO EJECUTIVO

La legitimación activa la ostentan aquellos que aparecen como acreedor en el título ejecutivo así como, los que acrediten ser sucesores del acreedor.

La legitimación pasiva la ostenta quien aparece como deudor y los sucesores acreditados del deudor.

Inicio de la ejecución: mediante el escrito de demanda, acompañando y expresando:

  • Títulos ejecutivos.
  • La tutela judicial que se pretende.
  • Señalamientos de bienes susceptibles de embargo.
  • Indicación de las medidas de localización de bienes en su caso.
  • Indicación de las personas contra los que se pide que se despache la ejecución.

OPOSICIóN A LA EJECUCIóN

Supuestos de oposición:

  • En la ejecución de sentencias o resolución judicial podrá oponerse fundado en:
  • El pago o cumplimiento.
  • Caducidad de la acción ejecutiva.
  • Pacto y transacciones con el ejecutante.
  • Oposición al auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización.
  • Oposición fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
  • Pago o compensación.
  • Pluspetición.
  • Prescripción caducidad.
  • Quita y espera o pacto de no pedir.
  • Transacción.
  • Oposición por defectos procesales:
  • Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
  • Falta de capacidad o de representación del ejecutante.
  • Defecto en el modo de proponer la demanda ejecutiva.
  • Nulidad radical del despacho de ejecución.
  • Oposición por defectos de fondo

SUSPENSION DE LA EJECUCIóN

Cuando lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.

Cuando la ley lo ordene de modo expreso:

  • En la interposición de una demanda de revisión de sentencia firme dictada en rebeldía
  • Excepcionalmente la interposición de recursos ordinarios, si el ejecutado acredita que puede producir un daño de difícil reparación
  • Cuando el ejecutado se encuentre en suspensión de pagos, concurso o quiebra.
  • Suspensión por prejudicialidad penal.

El auto despachando ejecución :será notificado al ejecutado sin citación, ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución. Este auto contiene los siguientes extremos:

  • La determinación de la persona frente a la que se despacha ejecución.
  • Medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado.
  • Cantidad por la que se despacha la ejecución.
  • Actuaciones judiciales que procedan para efectuar el embargo de bienes concretos.
  • Contenido del requerimiento de pago que debe hacerse al deudor.
  • Clases de ejecución:
    • Dineraria.
    • Obligación de dar una cosa.
    • Obligación de hacer y no hacer.
    • Liquidación y determinación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas.

LA EJECUCION PROVISIONAL

La norma general es que todas las sentencias son ejecutables provisionalmente a excepción de aquellas que la ley denomina expresamente como no ejecutables provisionalmente, y que son las dictadas en procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, derechos honoríficos, sentencias que declaren la obligación de omitir una determinada declaración de voluntad, las que declaren nulos los títulos de propiedad industrial y finalmente las sentencias extranjeras no firmes.

Podrá solicitarse en cualquier momento desde la notificación de la providencia en que se tenga por preparado el recurso de apelación. Igualmente cabe presentar oposición, una vez despachada la ejecución.

COSTAS Y BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

Las costas son los gastos que comporta para cada una de las partes, un procedimiento judicial. Entre los que destacan los honorarios de los abogados, derechos de los procuradores, peritos...

LA CONDENA EN COSTAS

En nuestro derecho, se sigue el criterio del vencimiento. Según esta teoría las costas deben imponerse al litigante cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente rechazadas, salvo que el Juez, aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición.

Si la estimación o desestimación fueren parciales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que una de ellas hubiera litigado con temeridad, entonces se le imponen a ella.

BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

Es el privilegio procesal en virtud del cual se exime del pago de las costas procesales a las personas que acrediten insuficiencia de medios para satisfacerlas.

Su finalidad es garantizar el principio de libre acceso a la justicia, evitando que las personas que carecieran de recursos se vieran privadas de la posibilidad de acudir a los tribunales y defender sus derechos.

El beneficio se concede en virtud de una declaración judicial obtenida después de seguir un procedimiento breve y específico. Se nombra Abogado y Procurador de oficio sin obligación de pagarles honorarios.

 

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