En algunas ocasiones, al iniciar un pleito y con el fin de asegurar
los bienes litigiosos u otros intereses, se puede solicitar al juzgado
que dicte una serie de medidas cautelares.
Los presupuestos necesarios cuya concurrencia debe de justificar el
solicitante para que el tribunal conceda las medidas cautelares son:
a) |
Peligro por la mora procesal
(duración del proceso): |
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b) |
Apariencia de buen derecho.
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c) |
Prestación de caución.
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Clases de medidas
cautelares: |
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a) |
Embargo preventivo de bienes. |
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b) |
Intervención o administración
judicial de bienes productivos. |
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c) |
Depósito de Cosa mueble. |
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d) |
Formación de inventarios
de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga. |
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e) |
Anotación preventiva
de demanda. |
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f) |
Otras anotaciones registrales. |
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g) |
Cesación provisional
de actividad; la abstención temporal de realizar una conducta;
o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en una
prestación que viniera llevándose a cabo. |
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h) |
Intervención y depósito
de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita
y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda. |
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i) |
Depósito temporal de
ejemplares de obras y objetos que se hayan reproducido con infracción
de las normas de propiedad horizontal. |
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j) |
Suspensión de acuerdos
sociales impugnados. |
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k) |
Otras medidas que, para la
protección de ciertos derechos, prevean las leyes. |
Señalar que la LEC (art. 729) prevé que ante la adopción
de un embargo preventivo, podrá interponerse tercería
de dominio.