c) Recurso en interés de la ley
Podrá interponer este recurso para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de la ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de las normas procesales.
La sentencia fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial, y cuando fuera estimatoria se publicará en el BOE.
Están legitimadas para recurrir en interés de la ley, el Ministerio fiscal. el defensor del pueblo, y las personas jurídicas de derecho público.
Podrá interponer este recurso para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de la ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de las normas procesales.
La sentencia fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial, y cuando fuera estimatoria se publicará en el BOE.
Están legitimadas para recurrir en interés de la ley, el Ministerio fiscal. el defensor del pueblo, y las personas jurídicas de derecho público.
Podrá interponer este recurso para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de la ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de las normas procesales.
La sentencia fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial, y cuando fuera estimatoria se publicará en el BOE.
Están legitimadas para recurrir en interés de la ley, el Ministerio fiscal. el defensor del pueblo, y las personas jurídicas de derecho público.