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Aula de estudio: Curso Superior de Gestión de la Empresa en Crisis

Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 16: Procesos especiales con incidencia en el tráfico mercantil. El Juicio Cambiario y el Proceso Monitorio.
Sección: 1

INTRODUCCIóN

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula estos dos procedimientos que a continuación estudiaremos, entre otros especiales y que tienen gran interés atendiendo a la finalidad de este curso de GESTIóN Y RECOBRO DE IMPAGADOS.

El procedimiento del Juicio Cambiario se utilizará para el cobro de letras de cambio, cheques o pagarés que reúnan los requisitos dispuestos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

Por su parte el proceso monitorio está encaminado al cobro rápido de las deudas comerciales, sin que para su interposición sea necesaria la concurrencia de abogado, ni de procurador. En este procedimiento el acreedor podrá simplemente rellenar un impreso para la interposición de la demanda y acompañarla del documento acreditativo de la deuda. Tras su admisión, se requerirá de pago al deudor y, de no satisfacerlo, se despachará ejecución. Si hay oposición del deudor el procedimiento monitorio se transformará en el procedimiento ordinario correspondiente y seguirá la tramitación normal.

Tanto en el Juicio Cambiario como en el Proceso Monitorio, la solicitud o demanda inicial deberá ir acompañada de la correspondiente liquidación de la tasa jurisdiccional establecida en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No obstante, en el caso de los procedimientos monitorios, si la cuantía no excede de 3.000 euros, concurre exención de la tasa judicial, desde la modificación introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

 

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