Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 11: La competencia.
Sección:
RESUMEN
La competencia es la facultad de un órgano judicial de ejercer su función jurisdiccional en relación con un caso concreto y determinado, con preferencia sobre los demás órganos judiciales.
Con la utilización de las distintas clases de competencia (objetiva, funcional y territorial) determinaremos a qué Tribunal corresponde en exclusiva el conocimiento de un asunto concreto. Y así:
La competencia objetiva determina la elección del órgano jurisdiccional en función de la naturaleza de la materia o del valor o cuantía de la pretensión (por ejemplo el Juzgado de Primera Instancia conocerá por los trámites del juicio ordinario de una pretensión fijada en más de 6.000 euros).
La competencia territorial señalada el Tribunal competente por razón del territorio y aquí debemos distinguir entre el fuero convencional ("será competente el Juez a quién los litigantes se hubiesen sometido expresa o tácitamente") y el fuero legal que es complementario del anterior (por ejemplo: si se ejercitan acciones personales será juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación).
Finalmente la competencia funcional atribuye determinados asuntos a un Tribunal en virtud de la posición que ocupa respecto a otro en su aspecto organizativo.