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Aula de estudio: Derecho Empresarial: La tributación en el ámbito empresarial

Módulo 1: Impuestos.
U.D. 8: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sección:

RESUMEN

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto de naturaleza indirecta, que grava:

    1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.

    2. Las operaciones societarias.

    3. Los actos jurídicos documentados.

Se encuentra regulado en el texto refundido de la Ley, aprobado por RDL 1/1993, de 24 de septiembre y el RD 828/1995 de 29 de mayo.

En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.

Respecto del ámbito de su aplicación territorial, convienen destacar los regímenes especiales de Navarra (Ley 28/1990 de 26 de diciembre - Convenio Económico entre el Estado y Navarra) y el del País Vasco (Ley número 12, de 13/05/81 o Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

Uno de los hechos imponibles gravados por dicho impuesto está constituido por las transmisiones patrimoniales onerosas. La ley determina qué son transmisiones patrimoniales sujetas:

    1. Las transmisiones onerosas por "actos inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

    2. La constitución de derechos reales, préstamo, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.

La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

La cuota tributaria se obtendrá de aplicar sobre la base liquidable una serie de tipos de gravamen distintos.

Las operaciones societarias: también se encuentran gravadas por este impuesto. La Ley establece qué son operaciones societarias:

    1. La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.

    2. Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

    3. El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea, o, en éstos, la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1%.

La tramitación de las declaraciones-liquidaciones tendrá lugar por los sujetos pasivos dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la realización del hecho imponible en las Delegaciones de Hacienda.

En el siguiente cuadro recogemos las relaciones de incompatibilidad entre las diversas modalidades que integran el tributo. Incluimos también los Actos Jurídicos documentados y las relaciones con el IVA, con la finalidad de complementar el examen de la delimitación del impuesto, tanto desde un punto de vista interno como externo.

 
TPO
OS
D.Not.
Cuota
Fija
D.Not CUOTA 0,50%
D.MERC.
D.ADM.
IVA

TPO

*
Incompatible
 
Incompatible
Incompatible
OS
Incompatible
*
Incompatible
D.Not.
Cuota
Fija
*
D.Not.
Cuota
0,50%
Incompatible
Incompatible
 
*
D.
Merc.
*
D.Adm.
*
IVA
Incompatible
*
 

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