Módulo 6: Normas Internacionales de Contabilidad
U.D. 57: Provisiones y contingencias
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
Esta Norma (NIC 37) prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los siguientes:
(a) Aquellos que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable.
(b) Aquellos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquellos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquellos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos.
(c) Aquellos que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados.
(d) Y, por último, aquellos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.