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Aula de estudio: Derecho Empresarial: Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 1: Seguridad Social y Relaciones Laborales.
U.D. 5: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Sección:

RESUMEN

Varios son los perjuicios de los que el trabajador debe quedar cubierto y que tienen su causa en contingencias profesionales:

  • Su salario por los días que no puede trabajar.
  • Los gastos médicos y de clínica.
  • Los salarios que dejará de percibir si queda incapacitado.

El sistema preventivo viene constituido por el Servicio de Higiene y Seguridad en la Empresa, y el sistema protector por las Mutuas de Accidentes y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Existe una clasificación jurídica de criterios para la determinación del accidente de trabajo, así como una serie de exclusiones legales. La enfermedad profesional es la lesión corporal lenta producida por el trabajo o por causa que guarde relación con el trabajo. Existe un cuadro de enfermedades profesionales en vigor y unas sustancias o elementos también listados que son los agentes productores de la enfermedad profesional.

La cobertura de las contingencias profesionales se lleva a cabo por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (asociaciones de empresas constituidas con la finalidad de asumir, mancomunadamente, las responsabilidades de las empresas asociadas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre las que existe una amplia regulación), por las empresas autoaseguradoras (autorizadas a colaborar con las Entidades Gestoras del Régimen General de la Seguridad Social en distintas formas) y por el Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.

Una vez producido el accidente, la prestación tiene carácter inmediato y automático; los trabajadores se encuentran de pleno derecho en situación de alta, aunque el empresario hubiera incumplido los deberes de afiliación y cotización.

En las prestaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se calculará la base reguladora sobre los salarios realmente percibidos por el trabajador, con la inclusión de las horas extraordinarias. Las lesiones que el accidentado sufra, como consecuencia de un accidente de trabajo, que sean de carácter definitivo pero no invalidantes, serán indemnizables mediante unas cantidades a tanto alzado establecidas según un baremo.

Las empresas, al inscribirse a la Seguridad Social, han de optar entre asegurar la contingencia del accidente de trabajo con el INSS o con una Mutua Patronal. Existen recursos administrativos y judiciales para cuando surjan cuestiones litigiosas en materia de incapacidades y lesiones no invalidantes.

 

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