Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 9: contratos especiales
Sección:
RESUMEN
Se considera relación laboral especial de personal de alta dirección el contrato celebrado entre un empresario y un trabajador para que mediante el cual se ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario.
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y la persona que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta sus servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
El objeto de esta relación laboral son los servicios prestados en o para el hogar en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos, en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domesticas.
Se considera relación laboral especial de deportista profesional el contrato celebrado entre un deportista profesional y un club o entidad deportiva para la práctica retribuida y con carácter regular de un deporte. Quedan excluidas aquellas personas que se dedican a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste únicamente compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.
La jornada comprenderá la prestación efectiva de servicios ante el público y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica.
Entendemos por relación especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de organización o dirección de aquellos, a cambio de una retribución.
El objeto del contrato es la ejecución, retribuida, de actividades artísticas desarrollada directamente ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
El contrato del representante de comercio es el concertado entre un empresario y un trabajador para que éste promueva o concierte personalmente operaciones mercantiles por cuenta de aquél, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones a cambio de una retribución.
El contrato para estibadores portuarios es el concertado por una sociedad estatal y un trabajador portuario para la realización de actividades de estiba y desestiba en puertos de interés general. El objeto del contrato es la prestación retribuida de servicios en actividades de estiba y desestiba de buques: carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías que sean objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria.