Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 5: Empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y agencias de selección de trabajadores
Sección:
RESUMEN
Se entiende por empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Para obtener dicha autorización las empresas temporales deben cumplir con una serie de requisitos. La autorización es anual durante los 3 primeros años y sin límite de duración a partir del tercero.
El contrato de puesta a disposición es el que tiene por objeto la cesión temporal a una empresa usuaria de un trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal. El contrato de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria puede celebrarse en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada. Existen exclusiones a la posibilidad de formalizarlos.
Las agencias de colocación se configuran como entidades colaboradoras del INEM en la intermediación en el mercado de trabajo, y su finalidad es ayudar a los trabajadores a encontrar empleo y a los empresarios a contratar a los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades.
Para poder operar como agencia de colocación, tendrán que presentar, con carácter previo a la actividad, una declaración responsable. Una vez presentada, se dará un número de identificación de la agencia.
Se entiende por agencia de selección de trabajadores aquella empresa cuya actividad consiste en seleccionar mediante tests o pruebas psicotécnicas y de aptitud a los trabajadores idóneos. Sus servicios son retribuidos exclusivamente por las empresas que contratan sus servicios. Esta clase de agencias deben informar de sus tareas al INEM.