Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 2: Contratos indefinidos
Sección:
RESUMEN
El contrato de trabajo común o ordinario por tiempo indefinido es aquél que se concierta entre trabajador y empresario a jornada completa y sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito.
Constituyen la modalidad de contrato para el fomento del de la contratación indefinida aquellos contratos celebrados por tiempo indefinido que tienen como finalidad facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales. Se formalizará necesariamente por escrito.
El objeto de los contratos indefinidos bonificados es fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo. Para poderse bonificar las empresas deben estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no incurrir en ninguna de la exclusiones legalmente previstas.
El contrato indefinido de fijos-discontinuos es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
El empresario deberá comunicar a la Oficina de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos celebrados, aunque no exista obligación legal de formalizarlos por escrito.