Módulo 1: La Nómina
U.D. 8: El boletín de cotización (Modelo TC-1)
Sección:
RESUMEN
Este modelo se utiliza para la liquidación por las empresas de las cuotas del Régimen General (salvo que los trabajadores a los que se refiera pertenezcan a los colectivos de Artistas, Profesionales Taurinos o Representantes de Comercio).
Cada juego consta de 3 ejemplares, si bien las empresas autorizadas para editar el modelo podrán optar por añadir un cuarto ejemplar para la empresa. El primer ejemplar (rojo) se destina a la Tesorería General de la Seguridad Social, el segundo (azul) a la entidad colaboradora y el último o últimos (naranja) a la empresa. El ejemplar destinado a la empresa acredita el ingreso de las cuotas o la presentación de los documentos de cotización sin ingreso, en su caso. Todos ellos deben ir fechados, firmados y sellados por la empresa.
La presentación en plazo reglamentario permite aplicar la compensación por prestaciones de pago delegado en el propio boletín de cotización, pero si además no hay ingreso de las cuotas en plazo reglamentario, no se podrán aplicar reducciones ni bonificaciones, y aquéllas que correspondan al periodo no ingresado se perderán automática y definitivamente.
Los ingresos fuera del plazo reglamentario deben efectuarse incrementando el importe de la liquidación con los siguientes recargos:
Cuando los sujetos responsables hubiesen presentado, dentro del plazo reglamentario, los documentos de cotización, en la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administraciones de la misma:
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Recargo del 3% de la deuda, si se abonan las cuotas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 5% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas durante el tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 20% de la deuda, si ésta se abonara transcurrido el tercer mes desde la finalización del plazo reglamentario, con independencia de si se hubiese notificado o no la providencia de apremio o hubiera comenzado el procedimiento de deducción.
Cuando los sujetos responsables no hubiesen presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso el recargo, según los casos, será el siguiente:
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35% de la deuda, si se abonan a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Cuando las empresas formulen documentos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por diferencias en la cotización, descuentos indebidamente efectuados o por trabajadores omitidos involuntariamente en anteriores liquidaciones, deberá consignarse en el recuadro de la derecha del modelo destinado a la fecha, firma y sello de la empresa la expresión "liquidación complementaria por ....".
Esta liquidación podrá formalizarse en un mismo TC-1, siempre y cuando corresponda al mismo año natural y proceda aplicar iguales tipos de cotización y porcentajes de recargo, confeccionándose un TC-2 por cada uno de los meses afectados.
Los empresarios deben conservar los documentos de cotización, conjuntamente con las copias de los recibos de salarios, durante un plazo mínimo de cuatro años.