Módulo 1: La Nómina
U.D. 7: La relación nominal de trabajadores (Modelo TC-2)
Sección:
RESUMEN
La relación nominal de los trabajadores modelo TC-2 se presenta unida al boletín de cotización (modelo TC-1), y se compone de los datos identificativos de la empresa, en la cabecera, los relativos a los trabajadores, en el cuerpo central, y las sumas y las diligencias de formalización, al pie de la misma.
Puede figurar en forma abreviada en el propio modelo TC-1. Sólo podrá cumplimentarse bajo esta modalidad si la empresa reúne los requisitos para ello (un solo trabajador durante el período de liquidación, sin variaciones en la clave de contrato y epígrafe de AT y EP). En este caso la empresa NO presenta modelo TC-2.
No se presentará modelo TC-2 en los siguientes casos:
- Cuando, en su lugar, deba cumplimentarse el recuadro «TC-2 abreviado» incluido en el TC-1 según se indica en la Resolución de 3 de enero de 1997, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelve cuarto, apartados 1 y 2.
-
Si existe autorización concedida por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) para la transmisión de la relación nominal de trabajadores TC-2 a través del Sistema RED.
- Cuando la liquidación corresponda a cuotas empresariales y se haya efectuado con anterioridad el pago de las cuotas de los trabajadores, en cuyo caso el TC-2 debió presentarse con el pago de las cuotas de los trabajadores, o cuando se hubieran presentado los documentos de cotización conforme al art. 26 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) por cuota total.
- Cuando la liquidación corresponda a aplazamientos concedidos por la TGSS y se haya presentado dicha relación en el momento de la solicitud del aplazamiento de las cuotas. En los supuestos de aplazamiento extraordinario, si hubiera con anterioridad presentación según el art. 26 de la LGSS.
Toda relación nominal de trabajadores del Régimen General, modelo TC-2, abarcará obligatoriamente liquidaciones referidas a un único mes.
De este modo, aquellas empresas que tuvieran que presentar liquidaciones correspondientes a periodos superiores a un mes, estarán obligadas a confeccionar un TC-2 independiente por cada uno de los meses, amparados para su ingreso por un único TC-1, si el período de liquidación está dentro de un año natural, o en su caso amparados por tantos modelos TC-1 como ejercicios abarque el período.
Se cumplimentará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Transcriba exactamente los datos que identifican a su empresa y a los trabajadores. Cíñase al enunciado de cada casilla.
- Cumplimente el ejemplar utilizando impresora o máquina de escribir. No cumplimente los datos a mano.
- Sitúe los datos en el interior de las casillas. Los datos que queden fuera no podrán ser tratados.
- No utilice símbolos (puntos, comas, barras, etc.), excepto en cantidades económicas.
- En las casillas destinadas a claves, y en aquellas otras en las que se encuentre algún concepto expresado en números, deberá consignarse el código específico que se fije en la tabla correspondiente.
- Los sellos de las empresas o de las oficinas recaudadoras no deben rebasar los límites de los recuadros destinados al efecto, por la trascendencia que ello tendrá en el posterior tratamiento del boletín.
- A la hora de confeccionar el TC-2 se deberá consignar a los trabajadores por orden creciente de Número de Afiliación de trabajador. El código de la provincia forma parte del Número de Afiliación y, por tanto, se tendrá en cuenta a la hora de ordenar a los trabajadores en el TC-2.
Consta de tres partes: la cabecera, el cuerpo central y el pie.