Módulo 1: La Nómina
U.D. 6: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Sección:
RESUMEN
El empresario está obligado a efectuar retención, a cuenta del IRPF, de las retribuciones que, por razón de los servicios que le prestan, abona a sus trabajadores. Asimismo, está obligado a efectuar ingresos, a cuenta del IRPF, por las retribuciones que satisfaga en especie.
La retención a practicar será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se abonen o satisfagan, el tipo que corresponda.
No existe la obligación de retener cuando las retribuciones íntegras anuales no superen determinadas cuantías.
Para calcular las retenciones sobre rendimientos de trabajo se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
- Se determinará la base para calcular el tipo de retención.
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Se determinará la cuota de retención.
- Se determinará el tipo de retención.
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El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen.
La base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, en los conceptos deducibles.
La cuota de retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que esta sea positiva, unos porcentajes.
Como regla general, el tipo de retención se obtiene multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones. No obstante, en algunos casos, los serán fijos o mínimos.
Se procederá a regularizar el tipo de retención si varía alguna de las causas personales o económicas que minoren el cálculo de la retención.
Mediante el modelo 145, los trabajadores deberán comunicar al pagador su situación personal y familiar para poder determinar el tipo de retención.
Los contribuyentes podrán solicitar a sus pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten en cualquier momento. Dicha solicitud debe realizarse por escrito.
Mediante modelo 110, el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público.
A través del modelo 190, presentará en los 20 primeros días del mes de enero de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.
Asimismo, deberá expedir a favor del trabajador certificación acreditativa de la retención practicada, o de los ingresos a cuenta efectuados, así como, de los restantes datos que deben incluirse en el resumen anual de retenciones.