Módulo 2: Seguridad Social y Relaciones Laborales.
U.D. 11: Desempleo.
Sección:
RESUMEN
Se protege por nuestro ordenamiento la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo.
Tal protección se estructura en un nivel contributivo que tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada y el nivel asistencial, complementario del anterior, que garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentran en determinadas situaciones o supuestos.
En el nivel contributivo, la protección por desempleo comprende las prestaciones siguientes:
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Prestación por desempleo total o parcial.
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Abono de la aportación de la empresa correspondiente a la cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, así como del complemento de la aportación del trabajador.
Y en el nivel asistencial :
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Subsidio por desempleo.
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Abono de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las contingencias de asistencia Sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación, durante la percepción del subsidio por desempleo.
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Prestaciones de asistencia.
En cuanto a la protección a nivel contributivo, nuestro derecho prevé los requisitos que deben reunir los trabajadores, así como los supuestos en que los trabajadores se encontrarán en situación legal de desempleo y la forma de acreditar ésta, cuándo nace el derecho a las prestaciones, la duración y cuantía de las mismas, en qué casos puede suspenderse y extinguirse el derecho a las prestaciones y cómo se lleva a cabo la cotización durante la situación de desempleo.
La protección a nivel asistencial regula quienes pueden ser beneficiarios del subsidio de desempleo, la cuantía y duración del mismo y la dinámica del derecho al subsidio.
El Régimen Jurídico aplicable a las prestaciones por desempleo establece cómo se reanuda el derecho a las mismas y se produce el reconocimiento de un nuevo derecho, qué compatibilidades e incompatibilidades generan, qué sucede en las ocasiones en que coinciden en una misma persona las situaciones de invalidez y desempleo y desempleo e incapacidad temporal, las normas generales de tramitación de las prestaciones y de pago, reintegro y control de las mismas (con especial referencia a la modalidad de pago único).
De la protección por desempleo se derivan una serie de obligaciones para las partes (INEM, empresa y trabajadores) que a su vez comportan una serie de infracciones por parte de las agencias de colocación, empresarios y trabajadores para las que se establecen sus correspondientes sanciones.
Nuestro derecho, debido a la altísima cota de desempleo alcanzada en España, ha arbitrado toda una serie de medidas de fomento del empleo.
Existe una regulación específica para la protección por desempleo de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, el personal interino al servicio de la Administración de Justicia y de representantes de comercio, artistas, toreros y profesionales del fútbol.
En función del importe de la prestación, se establecen los porcentajes de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.