Módulo 1: EL EMPRESARIO
U.D. 12: La estructura negocial e institucional de la sociedad
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
La sociedad mercantil permite la actividad conjunta de dos o más personas que, mediante el otorgamiento de un contrato, se obligan a poner en común un fondo común de bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener un lucro.
A pesar del origen contractual y de la pluralidad de contratantes que caracterizan tradicionalmente a la sociedad, nuestro ordenamiento permite la existencia de sociedades unipersonales (artículo 12 Ley de Sociedades de Capital)
Ya la legalidad vigente en materia civil permite este tipo de contratos societarios, aunque sin duda alguna se rigen en muchos casos por un régimen distinto, propio, y diferente al que se aplica en la mayoría de supuestos a las sociedades mercantiles.