Módulo 1: EL EMPRESARIO
U.D. 6: La propiedad intelectual
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
El origen histórico del Derecho de Autor o de propiedad intelectual se halla ligado con la aparición de la imprenta que convierte en actividad económica la copia o reproducción mecánica de libros.
En una primera etapa, con el fin de fomentar la introducción de la imprenta,los monarcas concedían el privilegio de publicar una determinada obra (muchas veces una obra pública antigua), por tanto en favor del tipógrafo y no del autor.
El Senado de Venecia en 1533, fija la caducidad del privilegio si no se imprime la obra en el plazo de un año.
Más tarde el privilegio de edición ("cum privilegio") concedía el derecho en exclusiva y, además, la facultad o autorización para imprimir (censura). Entre tanto, se concedía el privilegio a las Corporaciones de Impresores en las que el autor debía registrar el libro para su comercialización (así la "Stationers Company" en Inglaterra).
En 1709, la Reina Ana de Inglaterra establece que mediante el registro de la "Company" los autores y sus causahabitantes tienen derecho de imprimir y reimprimir sus obras durante 21 años, si ya están publicadas, y 14 años, renovables por otros 14, si son inéditas.
En U.S.A. la Ley de 31 de mayo de 1790 sigue este modelo. En Francia, la Ley de 19 de julio de 1793 reconoce la exclusiva durante la vida del autor más diez años tras su muerte.
En el "Landrecht" prusiano en 1794 se regula ya el contrato de edición sobre la base del reconocimiento del derecho exclusivo del autor.
A pesar de la exaltación del carácter de "propiedad" basado tanto en el "common law" como en los "derechos del hombre", se reconoció que la protección de las obras una vez publicadas era temporal; sólo el derecho sobre obras no publicadas era perpetuo (derecho al inédito).
El moderno Derecho del Autor se consolida con las siguientes innovaciones.
1. Supresión de las formalidades (depósito legal) para su protección.
2. Protección de los Derechos del Autor frente a los del editor.
3. La protección de estos derechos a nivel universal, fuera del Estado del que es nacional el autor o en el que se publica la obra.
4. La progresiva extensión de la protección a los autores de otras obras del ingenio, tanto creadores como intérpretes.