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Aula de estudio: Control Internacional

Módulo 7: Normas Internacionales de Contabilidad
U.D. 4: Desgloses requeridos
Sección: 1

43.02. Hechos posteriores al cierre del ejercicio

43.02.01. Normativa aplicable

→ NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance.

43.02.02. Definiciones

Los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha del balance se definen como los acontecimientos, favorables o desfavorables, ocurridos entre la fecha del balance y la fecha de formulación o autorización de los estados financieros para su divulgación (NIC 10.3).

Se distinguen dos categorías:

  • Hechos posteriores que causan ajuste: Cuando una entidad recibe información con posterioridad a la fecha del balance que aporta evidencia sobre hechos que ya existían a la fecha del balance.
  • Hechos posteriores que no causan ajuste:Suministran evidencia sobre hechos que no existían a la fecha del balance.

43.02.03. Hechos posteriores que implican ajuste

Dan lugar a modificaciones en los estados financieros para reflejar los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha del balance (NIC 10.8).

EJEMPLOS (NIC 10.9):La resolución de un litigio; información sobre el deterioro del valor de los activos; quiebra de un cliente; la determinación de los bonos; el descubrimiento de fraudes o errores.

43.02.04 Hechos posteriores que no implican ajuste

Éstos no dan lugar a modificaciones en los estados financieros, pero pueden requerir que se facilite información (NIC 10.21).

EJEMPLOS (NIC 10.22):Anuncio de una combinación de negocios importante; venta de una subsidiaria significativa; anuncio de un plan para interrumpir una operación; cancelaciones significativas de activos o en los tipos de cambio de alguna moneda extranjera; las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas, otras enajenaciones o disposiciones por otra vía de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno; destrucción por incendio de una planta importante; el anuncio de un plan para interrumpir definitivamente una actividad; variaciones anormalmente grandes en los precios de los activos; variaciones anormalmente grandes en los tipos de cambio; aprobación de dividendos (NIC 37); transacciones importantes realizadas con acciones ordinarias y con acciones ordinarias potenciales, tras la fecha del balance (la NIC 33 Ganancias por acción, requiere que la entidad describa estas transacciones, aparte de las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33); el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos posteriores a la fecha del balance.

43.02.05. La entidad deja de estar bajo el principio de empresa en funcionamiento

Una entidad no preparará sus estados financieros bajo el principio de empresa en funcionamiento si, después del cierre, la dirección determina que tiene intención de liquidar la empresa o cesar su actividad, o bien que no le queda otra alternativa realista posible que actuar así (NIC 10.14).

La NIC 1 requiere el desglose de información si (NIC 10.16):

  • Las cuentas no están preparadas sobre la base de empresa en funcionamiento, o
  • Hay suficiente incertidumbre sobre la habilidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.

43.02.06. Desgloses requeridos

  • La fecha en la que los estados financieros han sido formulados o autorizados para su publicación (en España la fecha de formulación por el Consejo de Administración) y quién da la autorización (NIC 10.17).
  • Si los propietarios o terceras partes pudieran hacer cambios posteriores en los estados financieros después de su publicación, éstos deberían incluir información al respecto.
  • Si un hecho posterior que no provoca ajuste es de una importancia tal que no desglosarlo afectaría a la capacidad de evaluación y decisión de los usuarios de los estados financieros, se debe indicar (NIC 10.21):
    • La naturaleza del hecho.
    • Una estimación de su efecto financiero, o un comentario de que no es posible llevar a cabo esa estimación.
 

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