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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 3: Administración Pública
U.D. 38: Otros procedimientos administrativos laborales
Sección:

RESUMEN

El Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es el texto que desarrolla todo lo referente a regulación de empleo y traslados colectivos.

La regulación del procedimiento administrativo de regulación de empleo contiene unas disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación, la autoridad laboral competente, los interesados y su legitimación. En el procedimiento de regulación de empleo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se distinguen claramente tres fases diferentes:

  1. Iniciación del procedimiento (forma de iniciación, iniciación, iniciación por los trabajadores y período de consultas).
  2. Ordenación del procedimiento (instrucción y audiencia).
  3. Finalización del procedimiento (acuerdo en el período de consultas, desacuerdo en el mismo, declaración de improcedencia del procedimiento, indemnizaciones, ejecutividad y recursos).

La extinción y suspensión de relaciones de trabajo por fuerza mayor, la suspensión de las relaciones de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante se rigen por el procedimiento establecido, si bien con más o menos especialidades según los casos.

La regulación del procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos versa sobre su objeto, autoridad laboral competente y sus fases de iniciación, instrucción y resolución.

El Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, estableciéndose su ámbito de aplicación, el procedimiento de los descuentos, las reglas del procedimiento de reintegro y de determinación de los descuentos, la notificación a la Tesorería General de la Seguridad Social y la cooperación entre las entidades gestoras.

Se trata, pues, de un procedimiento especial al que deben ajustar su actuación las entidades gestoras de la Seguridad Social para hacer efectivos mediante descuentos los aludidos reintegros, en aquellos supuestos en los que el deudor de prestaciones indebidamente percibidas es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por las mismas entidades.

 

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