Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 24: La asistencia sanitaria. Prestaciones económicas
Sección:
RESUMEN
La Asistencia Sanitaria tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios del régimen general así como su aptitud para el trabajo.
Los hechos causantes de la asistencia sanitaria son:
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1. La enfermedad común o profesional.
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2. Lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa.
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3. Embarazo, parto y puerperio.
El régimen jurídico de la asistencia sanitaria comprende la determinación de quienes son beneficiarios de la misma, del contenido de la prestación, del momento en que nace la efectividad del derecho a la misma, la extensión de su cobertura (universal, para todos los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes), las obligaciones que genera para los beneficiarios y en qué consisten las prestaciones farmacéuticas y médicas.
El régimen jurídico de la incapacidad temporal establece como situaciones determinantes de esta prestación:
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1. Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
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2. Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Se regulan asimismo las condiciones para ser beneficiario de la prestación económica por Incapacidad temporal y cuál es la cuantía del subsidio y la forma de calcularse éste, así como las causas de extinción del derecho.
Tienen la consideración de situaciones protegidas por Maternidad las siguientes:
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* Maternidad
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* Adopción
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* Acogimiento, preadoptivo o permanente durante los períodos de descanso que se disfruten conforme a lo establecido en la Unidad Didáctica n.º 11.
Se regula quiénes pueden ser beneficiarios del subsidio por maternidad y la cuantía y gestión del mismo, así como la forma de calcular la base reguladora y de efectuar la cotización en dicha situación; finalmente se establecen las causas por las que el subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido.
Por lactancia, por cuidado de un hijo menor de 6 años o minusválido, por cuidado de un familiar o por ser víctima de violencia de género, los trabajadores pueden reducir su jornada. Excepto en la reducción por lactancia, estas reducciones conllevan una reducción proporcional en el salario.