Módulo 1: Parte General
U.D. 19: Convenios colectivos de trabajo. La negociación colectiva
Sección:
RESUMEN
Hasta llegar a la actual regulación jurídica, la negociación colectiva en nuestro país ha sufrido las más diversas vicisitudes; esta historia jurídica comienza hace poco tiempo, cuando se deja de considerar un delito el uso de la presión laboral para alcanzar reivindicaciones y se reconoce a las agrupaciones de operarios el derecho a discutir y negociar unos acuerdos sociolaborales.
Los convenios colectivos cumplen una serie de objetivos y pueden clasificarse en función de diversos criterios: por el ámbito territorial, por el ámbito funcional, por los efectos y por su estructuración.
Nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos de capacidad y legitimación de los sujetos para la negociación válida de un convenio colectivo.
En los convenios colectivos se distinguen tres clases de estipulaciones: obligacionales, normativas y de garantía.
El régimen jurídico de los convenios colectivos establece su duración y vigencia, los requisitos para su validez (deben efectuarse por escrito, bajo sanción de nulidad), la publicidad de los mismos como una de las estipulaciones de su garantía, los importantes efectos que producen, la extensión y adhesión de un convenio como posibilidad de aplicar sus cláusulas a unidades de negociación no originarias de los mismos y las reglas a seguir para los distintos conflictos relativos a la concurrencia de convenios.