Módulo 2: Los Seguros Sociales
U.D. 8: El boletín de cotización
Sección:
RESUMEN
La presentación en plazo reglamentario permite aplicar la compensación por prestaciones de pago delegado en el propio boletín de cotización. Por otra parte, si no hay ingreso de las cuotas en plazo reglamentario, no se podrán aplicar reducciones ni bonificaciones, y aquellas que correspondan al periodo no ingresado se perderán automática y definitivamente.
Según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Seguridad Social, y los artículos 10 y 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los recargos e intereses de demora a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos son los siguientes:
Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
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Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.
Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:
- Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Los empresarios deben conservar los documentos de cotización, conjuntamente con las copias de los recibos de salarios, durante un plazo mínimo de cuatro años.