Módulo 1: La Nómina
U.D. 5: La base de cotización, tipos y cuota
Sección:
RESUMEN
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen general, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualesquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Todo pacto, individual o colectivo, que pretenda alterar las bases de cotización, incluyendo algún concepto no computable o excluyéndolo cuando lo es, será nulo.
Para determinar la base de cotización para contingencias comunes, se computarán todas las retribuciones computables devengadas en el mes a que se refiere la cotización. A éstas, se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad de devengo superior al mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año.
Esta base de cotización debe estar comprendida entre las bases mínima y máxima que se fijan anualmente para cada grupo profesional. Si no se halla entre éstas, se cotizará por la base mínima o máxima, según sea inferior o superior.
Se aplicarán las mismas reglas para determinar la base de cotización por contingencias profesionales, incluyendo, como concepto computable, las horas extraordinarias.
La base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en aquellos regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas estas contingencias será la correspondiente a la base de cotización por contingencias profesionales.
El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar en la Seguridad Social.
Se entiende por cuota el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo, o porcentaje, que corresponda. A la hora de abonarse, la cuota puede verse reducida o minorada en parte, o incrementada, con carácter penalizador.