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Aula de estudio: Curso Superior de Gestión y Recobro de Impagados

Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 20: El concurso de acreedores.
Sección:

RESUMEN

La Ley Concursal 22/2003, y el RDL 1/2020 por el que se aprueba su texto refundido, ha superado el arcaísmo de la antigua legislación española en esta materia que se regía por una multiplicidad de procedimientos concursales, estableciendo dos sistemas distintos: uno, quedaba reservado para los deudores comerciantes, y el otro para los no empresarios. A los primeros se les aplicaban los procedimientos de "quiebra y suspensión de pagos" y a los segundos los de "concurso de acreedores " y "de quita y espera".

La Ley Concursal señala su ámbito de aplicación al señalar que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

  • Presupuesto objetivo del concurso: la insolvencia. Hay que poderla acreditar y demostrar, para que el juez pueda apreciar la prueba del estado de la insolvencia. Corresponde a quien insta el concurso.
  • Presupuesto formal del concurso: la declaración judicial de concurso solo puede ser solicitada por:
    • El deudor: concurso voluntario; y
    • Por cualquiera de los acreedores: concurso necesario.
    • Nombramiento por el juez de la Administración Concursal: entre un abogado, un auditor de cuentas, o una persona jurídica en la que se integren uno u otro, salvo en concursos de especial trascendencia, en el que se nombrará, además, un acreedor que sea titular de un crédito ordinario.

  • Elaboración por la administración concursal de un informe que contiene:
  • 1-Examen de la documentación del deudor:


    • Análisis y valoración de la memoria.
    • Estado de la contabilidad del deudor.
    • Memoria de las decisiones de la administración concursal.

    2-Documentos que deben acompañar el informe:

      a) Inventario de la masa activa:

      • a.1) Créditos contra la masa: no incrementan el pasivo, sus titulares no integran la Junta de Acreedores, son un coste del procedimiento.
      • a.2) Créditos concursales: se integran en la masa pasiva y sus titulares figuran en la lista de acreedores. Precisan ser reconocidos y se deben comunicar personalmente los excluidos de la masa pasiva. Se clasifican en:
        • a.2.1) - Créditos privilegiados

          • a.2.1.1- Con privilegio especial
          • a.2.1.2- Con privilegio general

          a.2.2) - Créditos ordinarios

          a.2.3) - Créditos subordinados.

      b) Lista de acreedores o determinación de la masa pasiva.

      c) La evaluación de las propuestas de convenio que se hayan preparado.

      d) En su caso, el plan de liquidación.

    3. Exposición motivada o conclusión.

El convenio es la solución normal del concurso, y la que el sistema fomenta y apoya. Es la salida convenida a la situación de crisis económica que dio origen al procedimiento concursal.

El convenio es un acuerdo entre el deudor y los acreedores que se alcanza en el seno del procedimiento judicial. Pueden presentar propuestas el concursado que no ha solicitado la liquidación, y los acreedores.

El contenido natural de toda propuesta de convenio es una quita y espera, o una espera, pudiéndose acumular ambas. La ley establece una serie de prohibiciones y límites de carácter absoluto en cuanto al contenido de este.

La fase de convenio comprende:

  • La recepción y tramitación de las propuestas de convenio.
  • Constitución de la Junta de Acreedores, cuya única misión es debatir las propuestas de convenio.
  • Aprobación del convenio por la Junta de Acreedores y por el Juez. La regla general para que sea aprobada una propuesta es contar con el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

La liquidación del concurso se produce en aquellos casos en los que no se alcanza un convenio, o sí que se había alcanzado pero se incumplió el mismo. La liquidación del concurso se concreta en aquellos negocios jurídicos encaminados a convertir en metálico la masa activa del concurso y proceder al reparto del mismo entre los acreedores, según el orden establecido.

CONCLUSION DEL CONCURSO

El cumplimiento del convenio acreditado por el deudor y declarado, a instancias del deudor, por el juez mediante auto firme, es la causa que concluye el concurso, con el correspondiente auto de conclusión. Su incumplimiento conduce a la apertura de la fase de liquidación.

El concurso concluye por varios tipos de causas. En primer lugar, por imposibilidad de su continuación. En segundo lugar, por haberse producido el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o su integra satisfacción por otros medios. En tercer lugar, por imposibilidad de alcanzar su finalidad, que es lo que sucede cuando, en cualquier estado del procedimiento, se comprueba la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

 

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