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Aula de estudio: Curso Superior de Gestión y Recobro de Impagados

Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 19: El embargo y la enajenación forzosa.
Sección:

RESUMEN

De no pagar el deudor ejecutado, se procederá al embargo de toda clase de bienes o derechos del ejecutado, salvo los que la Ley declara como inembargables y que son:

  • Los bienes que hayan sido inalienables.
  • Los derechos accesorios que no sean alienables.
  • Los bienes que carezcan por si solos de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables:
    • Mobiliario y menaje de la casa.
    • Libros y instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado.
    • Bienes sacros y los dedicados al culto
    • Las cantidades declaradas inembargables por la ley.

Los supuestos de embargos de sueldos y pensiones periódicas por recibir se regirán por la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
  • El tercer salario mínimo, el 50%.
  • Un cuarto salario mínimo, el 60%.
  • Un quinto salario mínimo, el 75%.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

El embargante está obligado a respetar un orden en la traba y el embargo de bienes recogido por la ley:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos y derechos realizables en el acto a corto plazo.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles y semovientes, acciones y títulos no admitidos en cotización oficial.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

La consignación evita el embargo, y si el ejecutado formula oposición, la cantidad consignada se depositará en el establecimiento designado y el embargo seguirá en suspenso.

La LEC establece el deber de colaboración de las entidades públicas y privadas, con posibilidad de imponer multas coercitivas.

El ejecutante podrá dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.

Para el caso de embargo de empresas, podrá constituirse una administración judicial.

Cuando se haya trabado embargo sobre un bien no perteneciente al ejecutado, podrá el interesado interponer tercería de dominio ante el tribunal que conozca de la ejecución. La admisión de la demanda suspenderá la ejecución respecto del bien que se refiera.

Fases de la enajenación forzosa :

  • Fase previa: avalúo de los bienes por perito tasador.
  • Convenio de realización entre el ejecutado y el ejecutado y el ejecutante.
  • Realización a cargo de persona especializada.

Subasta de los bienes muebles:

  • Publicidad por edictos.
  • Ingreso previo o aval bancario del 20% de la tasación.
  • El ejecutante podrá participar cuando existan licitadores, sólo para mejorar su postura.
  • Podrán hacerse posturas en sobre cerrado hasta la celebración de la subasta.
  • Presidida por el Secretario judicial.
  • Termina con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la ha formulado.
  • Posteriormente, el tribunal aprobará el remate, siguiendo diversos caminos, según la postura sea igual o superior al 50% del avalúo, o inferior al 50%. Una vez consignada la diferencia, se le da posesión de los bienes.

Subasta de bienes inmuebles:

  • Necesidad de certificación de dominio y cargas.
  • Comunicación a los arrendatarios y ocupantes.
  • Valoración de los inmuebles.
  • Anuncio de subastas y la notificación al ejecutado con 20 días de antelación.
  • Depósito del 20% de la valoración de la finca para poder participar en la subasta.
  • La aprobación del remate sigue diversos caminos si la postura ganadora es igual o mayor al 70% de la valoración.
  • Destino de las sumas obtenidas: el remanente último se entrega al ejecutado o tercer poseedor, previo pago a los acreedores posteriores.
  • Entrega inmediata de la posesión si no hay ocupantes, lanzamiento de los ocupantes sin título.

La ejecución de bienes hipotecados pignorados se sigue con las siguientes particularidades:

  • El precio de la tasación y el domicilio para requerimientos constan en el título hipotecario.
  • El procedimiento se inicia contra el deudor hipotecante y el hipotecante no deudor.
  • La convocatoria y subasta es semejante a la ejecución ordinaria sobre bienes inmuebles.
 

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