Módulo 7: Otros contratos de trabajo y relaciones laborales de carácter especial
U.D. 8: Otros contratos y esquemas de las modalidades vigentes
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RESUMEN
El contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología pueden suscribirlo quienes estén en posesión del título de Doctor. Estos contratos se regirán por la normativa del contrato en prácticas, sin que sea de aplicación el límite de los cuatro años desde la obtención del título.
El contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación está dirigido al personal investigador, personal científico o técnico.
El contrato de trabajo en grupo es aquel celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que, como tal, le competen.
Las principales características del grupo son las siguientes. El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad y el jefe del grupo es quien ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación. El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo. La forma del contrato puede ser verbal o escrita.
El contrato de trabajo a domicilio es aquél en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.
La empresa deberá entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral.
El contrato de trabajo en común es el resultado de encomendar a varios trabajadores, al servicio del mismo empresario, una misma tarea, en la que han de cooperar aportando sus esfuerzos coordinados.
Así pues, a diferencia del contrato de grupo, el trabajo en común no es un contrato de trabajo con particularidades, sino una simple técnica de asignación de tareas a una pluralidad de trabajadores previamente vinculados al empresario, a titulo individual, mediante contratos de trabajo singulares.