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Aula de estudio: Curso Superior de Contratación Laboral

Módulo 6: El contrato a tiempo parcial
U.D. 7: Contratos a tiempo parcial
Sección:

RESUMEN

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las realizadas para reparar daños extraordinarios y urgentes.

El contrato de trabajo a tiempo parcial debe formalizarse necesariamente por escrito. Deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, éstos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no podrá imponerse de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Se consideran horas complementarias aquellas horas que superan la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial y cuya posibilidad de realización debe acordarse por pacto escrito.

El contrato de relevo tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) durante, al menos, la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente.

Sólo puede celebrarse esta modalidad contractual con trabajadores inscritos en el desempleo o que tengan ya concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

 

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