Continuando con el estudio de los Regímenes Especiales iniciado
en la anterior unidad didáctica, veremos en ésta los siguientes:
Régimen Especial de Trabajadores del Mar: constituye un
régimen mixto ya que comprende no sólo trabajadores
por cuenta ajena en relación laboral sino también trabajadores
autónomos marítimos o por cuenta propia, es decir, sin
relación laboral.
El trabajo marítimo tiene una peculiaridad propia y su especialidad
se manifiesta en orden al lugar de trabajo (muchas veces un buque
hecho a la mar), el tiempo de trabajo (jornadas muy prolongadas en
muchas ocasiones), la peligrosidad y dureza del trabajo, la remuneración
especial, etc. Se trata de un régimen que muestra vocación
de independencia dentro del sistema.
España es un país eminentemente marítimo con
una de las principales flotas mundiales de índole comercial.
Por ello, hace que resulte natural y casi obligado arbitrar un régimen
especial de Seguridad Social del Mar.
Régimen Especial de Hogar: los empleados del hogar quedaron integrados en el Régimen General, considerándose desde entonces una relacion laboral de carácter especial.
Afecta a los sujetos que intervienen en la relación laboral especial,
como sabemos desde el estudio de la unidad didáctica
nº 14, que se establece entre el empleador y la persona
que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios
retribuidos en el ámbito del hogar familiar en el más
amplio sentido y bajo cualquier modalidad.
Régimen Especial de los Estudiantes: régimen que mantiene
su especialidad por su peculiarísima característica
de proteger (a través del Seguro Escolar Obligatorio) a quienes no ejercen trabajo alguno en sentido económico,
sino en un sentido muy amplio,
y por tanto exige una normativa propia.
Régimen Especial de Escritores de Libros: se trata de un
régimen especial que sólo abarca a trabajadores por
cuenta propia. Desde el año 1987 está integrado
en el de trabajadores autónomos, como resulta del todo lógico
ya que el trabajo de carácter privado, como medio esencial
de vida, constituye la actividad básica protegida.
Régimen Especial de Artistas: afecta exclusivamente a trabajadores
por cuenta ajena que mantienen una relación laboral y se encuentra
integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, sus
especialidades se asienten en la discontinuidad del trabajo,
las retribuciones por actuación concreta, los frecuentes traslados
y la diversidad de profesiones afectadas.
Esta unidad didáctica persigue, al igual que la anterior y la posterior
a ella, que el alumno conozca el régimen jurídico aplicable
a cada uno de los regímenes especiales mencionados tanto desde
el punto de vista teórico como desde el práctico.