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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 1: Parte General
U.D. 19: Convenios colectivos de trabajo. La negociación colectiva
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

El artículo 37 de nuestra Constitución, aprobada y refrendada en 1978 por la mayoría de los españoles, dice así: "La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios."

El poder regulador de los grupos profesionales, que estudiábamos en la Unidad Didáctica nº 3, se concreta, singularmente, en los pactos o convenios colectivos, instrumento de ordenación y establecimiento de las condiciones a observar, en los contratos individuales, por empresarios y trabajadores afectados.

El convenio colectivo constituye el medio más importante, por su extensión y peculiaridad, de regulación de condiciones laborales, siendo una fuente de Derecho Laboral de significación estrictamente profesional y de carácter jurídico positivo.

Esta Unidad Didáctica persigue que el alumno consiga los siguientes objetivos: conocer las finalidades de los convenios colectivos, su tipología, quiénes están capacitados y legitimados para negociarlos, su contenido, duración, vigencia, interpretación, etc. En definitiva, comprender el régimen jurídico aplicable a esta institución tan importante del Derecho del Trabajo y que en la problemática generada por las relaciones laborales cotidianas resulta de imprescindible conocimiento.

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