Módulo 1: Parte General
U.D. 19: Convenios colectivos de trabajo. La negociación colectiva
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
El artículo 37 de nuestra
Constitución, aprobada y refrendada en 1978 por la mayoría
de los españoles, dice así:
"La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva
laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así
como la fuerza vinculante de los convenios."
El poder regulador de los grupos profesionales, que estudiábamos
en la Unidad Didáctica nº 3, se concreta, singularmente, en
los pactos o convenios colectivos, instrumento de ordenación y
establecimiento de las condiciones a observar, en los contratos individuales,
por empresarios y trabajadores afectados.
El convenio colectivo constituye el medio más importante, por su
extensión y peculiaridad, de regulación de condiciones laborales,
siendo una fuente de Derecho Laboral de significación estrictamente
profesional y de carácter jurídico positivo.
Esta Unidad Didáctica persigue que el alumno consiga los siguientes
objetivos: conocer las finalidades de los convenios colectivos, su tipología,
quiénes están capacitados y legitimados para negociarlos,
su contenido, duración, vigencia, interpretación, etc. En
definitiva, comprender el régimen jurídico aplicable a esta
institución tan importante del Derecho del Trabajo y que en la
problemática generada por las relaciones laborales cotidianas resulta
de imprescindible conocimiento.