Módulo 1: Parte General
U.D. 12: Extinción del contrato de trabajo
Sección: 1
Hemos estudiado en Unidades Didácticas
anteriores el nacimiento de la relación laboral y su desarrollo
posterior (modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas y suspensión
de la relación laboral, como posibles aconteceres de dicha relación).
Vamos ahora a tratar su extinción.
La extinción implica cesación definitiva de los efectos,
sin distinción ninguna. Ello no significa que extinguida la relación
desaparezcan los efectos, sin que puedan hacerse ya efectivos derechos
ni deban cumplirse obligaciones que dicha relación produjo mientras
se mantuvo en vigor y con validez. Lo que quiere decir es que, una vez
se ha extinguido la relación, no se van a producir ya nuevos efectos
si bien, naturalmente, perduran y son exigibles los producidos hasta ese
momento de la extinción.
En esta Unidad Didáctica se estudian todas las formas que nuestro
derecho prevé para la extinción del contrato de trabajo. Conocer el régimen jurídico de cada una de
ellas resulta, como es obvio, imprescindible para cualquier estudioso
de esta disciplina.