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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 1: Parte General
U.D. 12: Extinción del contrato de trabajo
Sección: 1

Hemos estudiado en Unidades Didácticas anteriores el nacimiento de la relación laboral y su desarrollo posterior (modificaciones de las condiciones inicialmente pactadas y suspensión de la relación laboral, como posibles aconteceres de dicha relación). Vamos ahora a tratar su extinción.

La extinción implica cesación definitiva de los efectos, sin distinción ninguna. Ello no significa que extinguida la relación desaparezcan los efectos, sin que puedan hacerse ya efectivos derechos ni deban cumplirse obligaciones que dicha relación produjo mientras se mantuvo en vigor y con validez. Lo que quiere decir es que, una vez se ha extinguido la relación, no se van a producir ya nuevos efectos si bien, naturalmente, perduran y son exigibles los producidos hasta ese momento de la extinción.

En esta Unidad Didáctica se estudian todas las formas que nuestro derecho prevé para la extinción del contrato de trabajo. Conocer el régimen jurídico de cada una de ellas resulta, como es obvio, imprescindible para cualquier estudioso de esta disciplina.

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