Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 18: Medidas cautelares, proceso de ejecución y ejecución provisional.
Sección: 1
INTRODUCCIóN
En algunas ocasiones, al iniciar un pleito y con el fin de asegurar los bienes litigiosos u otros intereses, se puede solicitar al juzgado que dicte una serie de medidas cautelares.
Los presupuestos necesarios cuya concurrencia debe justificar el solicitante para que el tribunal conceda las medidas cautelares son:
a) Peligro por la mora procesal (duración del proceso)
b) Apariencia de buen derecho.
c) Prestación de caución.
Clases de medidas cautelares:
a) Embargo preventivo de bienes.
b) Intervención o administración judicial de bienes productivos.
c) Depósito de Cosa mueble.
d) Formación de inventarios de bienes, en las condiciones que el tribunal disponga.
e) Anotación preventiva de demanda.
f) Otras anotaciones registrales.
g) Cesación provisional de actividad; la abstención temporal de realizar una conducta; o la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en una prestación que viniera llevándose a cabo.
h) Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda en la demanda.
i) Depósito temporal de ejemplares de obras y objetos que se hayan reproducido con infracción de las normas de propiedad horizontal.
j) Suspensión de acuerdos sociales impugnados.
k) Otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean las leyes.
Cabe señalar que la LEC (art. 729) prevé que ante la adopción de un embargo preventivo, podrá interponerse tercería de dominio.