Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 16: Procesos especiales con incidencia en el tráfico mercantil. El Juicio Cambiario y el Proceso Monitorio.
Sección: 1
INTRODUCCIóN
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula
estos dos procedimientos, que a continuación estudiaremos, entre
otros especiales y que tienen gran interés atendiendo a la finalidad
de este curso de GESTIóN Y RECOBRO DE IMPAGADOS.
El procedimiento del Juicio Cambiario se utilizará para
el cobro de letras de cambio, cheques o pagarés que reúnan
los requisitos dispuestos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Por su parte, el proceso monitorio está encaminado al
cobro rápido de las deudas comerciales, sin que para su interposición sea necesaria la concurrencia
de abogado ni de procurador. En este procedimiento, el acreedor podrá
simplemente rellenar un impreso para la interposición de la demanda
y acompañarla del documento acreditativo de la deuda. Tras su admisión,
se requerirá de pago al deudor y, de no satisfacerlo, se despachará
ejecución. Si hay oposición del deudor, el procedimiento
monitorio se transformará en el procedimiento ordinario correspondiente
y seguirá la tramitación normal.
Tanto en el Juicio Cambiario como en el Proceso Monitorio, la solicitud o demanda inicial deberá ir acompañada de la correspondiente liquidación de la tasa jurisdiccional establecida en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No obstante, en el caso de los procedimientos monitorios, si la cuantía no excede de 3.000 euros, concurre exención de la tasa judicial, desde la modificación introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.