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Aula de estudio: Curso Gestión Laboral de la Empresa

Módulo 2: Contratación Laboral
U.D. 5: Empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y agencias de selección de trabajadores
Sección: 2

5.02 Agencias de colocación

Se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo  con la Ley de Empleo, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.

Por otro lado, el art. 1 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, define las agencias privadas de colocación como las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo y cuya finalidad es ayudar  a los trabajadores a encontrar empleo y a los empresarios a contratar a los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades.

5.02.01 Autorización administrativa

Desde el 05/07/2014, las agencias de colocación pueden llevar a cabo su actividad en todo el territorio español, y sin necesidad de autorización administrativa.

Desde el 05 de julio de 2014, tan solo será necesario, para que las empresas de colocación puedan llevar a cabo su actividad en todo el territorio español, presentar con carácter previo una declaración responsable ante el SEPE, si va a desarrollar la actividad en dos o más CCAA o exclusivamente por medios electrónicos, o ante el equivalente de la comunidad Autónoma, si va a hacerlo en una sola Comunidad.

Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el mismo día de la presentación de dicha declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes.

La inexactitud o falsedad en cualquiera de los datos, manifestaciones o documentos, que se hubieran acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondieran.

5.02.02 Condiciones de actuación

Para poder actuar como tales, las agencias de colocación deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Carecer de fines lucrativos: la remuneración que perciban del empresario o del trabajador se limitará exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Se consideran servicios prestados la oferta o presentación a los empleadores de los trabajadores solicitados por los mismos, siempre que dichos trabajadores se adecuen al perfil profesional de los puestos de trabajo a cubrir existentes en las empresas. (derogado tácitamente por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo).

  2. Garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

  3. Circunscribir su ámbito territorial o funcional de actuación a lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración.

  4. No subcontratar con terceros la realización de los servicios objeto de la autorización concedida.

5.02.03 Obligaciones de las agencias de colocación

5.02.03.01 Obligaciones genéricas

a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y la forma que allí se establezca sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.

b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.

c) Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencias de colocación autorizadas, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos.

d) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

e) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad.

f) Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

g) Presentar una declaración responsable previamente al inicio de su actividad ante el Servicio Público de Empleo correspondiente y mantener las condiciones y requisitos establecidos.

h) Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo.

i) No subcontratar con terceros la realización de su actividad como agencia de colocación, salvo que se trate de otras agencias de colocación autorizadas.

j) Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.

k) Estar sujeta a las actuaciones de control e inspección que lleven a cabo los Servicios Públicos de Empleo de acuerdo con la normativa de referencia, así como a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos de control.

l) Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de colocación, su número de agencia de colocación en todo lugar donde figure su nombre.

m) Presentar con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, conteniendo, al menos, información relativa a los indicadores de eficacia, así como información sobre su actividad económica como agencia de colocación.

n) Llevar una contabilidad separada con arreglo a la normativa establecida en esta materia para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

5.02.04 Obligaciones de los trabajadores con el Servicio Público de Empleo

La obligación de los trabajadores de inscribirse en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal cuando hayan de solicitar ocupación, se considera cumplida, salvo por los solicitantes de prestaciones o subsidios por desempleo, si se inscriben en las agencias de colocación autorizadas.

Los solicitantes y perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener dicha inscripción como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, cumpliendo las normas reguladoras de la protección por desempleo. No obstante, una vez inscritos, y siempre que mantengan dicha inscripción, podrán requerir si lo desean los servicios de las agencias de colocación.

5.03 AGENCIAS DE SELECCIÓN DE TRABAJADORES

Se entiende por agencia de selección de trabajadores aquella empresa cuya actividad consiste en seleccionar mediante tests o pruebas psicotécnicas y de aptitud a los trabajadores idóneos. Sus servicios son retribuidos exclusivamente por las empresas que contratan sus servicios.

5.03.01 Obligaciones

Esta clase de agencias están permitidas, si bien deben informar de sus tareas al Servicio Público de Empleo Estatal.

En concreto, tienen que poner en conocimiento del SPEE:

  • El resultado de las pruebas a las que se hayan sometido los trabajadores directamente remitidos por la Oficina de Empleo.
  • La solución dada a la oferta de empleo.
  • La anulación de la oferta.
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