Módulo 6: El contrato a tiempo parcial
U.D. 7: Contratos a tiempo parcial
Sección: 2
7.03
CONTRATO TEMPORAL DE SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL
7.03.01
Acceso a la jubilación parcial
Podemos definir la jubilación parcial como aquella situación en la que el trabajador accede en parte a la pensión de jubilación, simultaneando el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial.
El acceso a la jubilación parcial puede producirse, tal como se mencionaba en el punto 7.02.01 anterior, aunque no se haya alcanzado la edad de jubilación, cumpliendo una serie de requisitos, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo. Estos requisitos son los siguientes:
a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Sin embargo, esta exigencia se aplica de forma gradual, hasta el año 2027 y posteriores, en los términos expresados en el cuadro siguiente:
Año del hecho causante |
Edad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causante |
Edad exigida con 33años cotizados en el momento del hecho causante |
2013 |
61 y 1 mes |
33 años y 3 meses o más |
61 y 2 meses |
2014 |
61 y 2 meses |
33 años y 6 meses o más |
61 y 4 meses |
2015 |
61 y 3 meses |
33 años y 9 meses o más |
61 y 6 meses |
2016 |
61 y 4 meses |
34 años o más |
61 y 8 meses |
2017 |
61 y 5 meses |
34 años y 3 meses o más |
61 y 10 meses |
2018 |
61 y 6 meses |
34 años y 6 meses o más |
62 años |
2019 |
61 y 8 meses |
34 años y 9 meses o más |
62 años y 4 meses |
2020 |
61 y 10 meses |
35 años o más |
62 años y 8 meses |
2021 |
62 años |
35 años y 3 meses o más |
63 años |
2022 |
62 y 2 meses |
35 años y 6 meses o más |
63 años y 4 meses |
2023 |
62 y 4 meses |
35 años y 9 meses o más |
63 años y 8 meses |
2024 |
62 y 6 meses |
36 años o más |
64 años |
2025 |
62 y 8 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 años y 4 meses |
2026 |
62 y 10 meses |
36 años y 3 meses o más |
64 años y 8 meses |
2027 y siguientes |
63 años |
36 años y 6 meses |
65 años |
b) Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre y cuando se acrediten el resto de los requisitos.
d) Acreditar un periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
En el caso de personas con discapacidad de un grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será de 25 años.
e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación legalmente establecida.
En los casos en los que se refiere a la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. En el caso de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el empresario será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
g) Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos -tanto si se ha alcanzado la edad de jubilación como si no se ha alcanzado- será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial. La diferencia estriba, tal como ya se ha señalado, en que para poder realizar este contrato temporal de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denomina contrato de relevo.
7.04
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL
7.04.01
¿Quién puede suscribir este contrato?
Es la situación que da lugar a que se celebre un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que accede a la jubilación parcial y que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, bajo la modalidad de relevo.
Resumimos, a continuación, las características de este tipo de contrato, aunque algunas ya se han comentado en los puntos anteriores.
7.04.02
Requisitos de los trabajadores
El trabajador que accede a la jubilación parcial debe tener al menos 60 años cumplidos; la edad mínima dependerá:
-
Si es mutualista: 60 años de edad real.
-
Si no tienen la condición de mutualistas la exigencia de este requisito de edad mínima se aplicará de forma gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los periodos cotizados- a partir de 33 años cotizados-, así en 2013; 61 años y un mes, en 2014: 61 años y 2 meses, etc.
El acceso estará en función de los períodos cotizados:
-
33 años de cotizaciones efectivas en general.
-
25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
También se exige un periodo de antigüedad en la empresa de al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
7.04.03
Características del contrato
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
Para poder realizar este contrato de situación de jubilación parcial, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo.
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