Módulo 6: El contrato a tiempo parcial
U.D. 7: Contratos a tiempo parcial
Sección: 1
7.01
CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
7.01.01
Características generales
Ver caso práctico
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (art 12 E.T.)
Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
7.01.02
Duración
El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad. Se exceptúa el contrato para la formación.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Se aplica la misma regulación que al contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido al contrato para la realización de trabajos fijos-discontinuos que se repiten en fechas ciertas.
7.01.03
Jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe registrarse día a día y totalizarse mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El empresario debe conservar cada resumen mensual de los registros de jornada durante cuatro años, como mínimo.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
7.01.04
Forma
El contrato de trabajo a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito. Debe expresar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución, según lo previsto en el convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite que los servicios se prestan de forma parcial.
El contrato, así como de las prórrogas del mismo, en caso de que se realicen, deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales, si los hubiere.
7.01.05
Derechos de los trabajadores
Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, éstos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Siempre debe garantizarse la ausencia de discriminación, ya sea directa o indirecta, entre hombres y mujeres.
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, aunque sí horas complementarias, en los términos explicados más adelante.
Por otra parte, y tal como se ha comentado, si el contrato a tiempo parcial implica una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realiza de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
7.01.06
Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa
El cambio tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no podrá imponerse de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, se debe informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial. Todo ello debe estar de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
7.01.07
Horas extraordinarias y horas complementarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Tan solo en aquellos supuestos de prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En todo caso, la suma de las horas extraordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no puede exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial, es decir, de la jornada del trabajador a jornada completa comparable.
Ver anexo al contrato de trabajo temporal e indefinido a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias
Se consideran horas complementarias aquellas horas que superan la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial.
En el contrato a tiempo parcial hay dos modalidades posibles de horas complementarias: las horas pactadas y las horas de aceptación voluntaria.
Las horas complementarias están sujetas a las siguientes reglas:
- Solo puede exigirse la realización de horas complementarias cuando se pacten expresamente con el trabajador. El pacto puede realizarse en cualquier momento y constituye un pacto específico respecto al contrato. Debe formalizarse por escrito.
-
Dicho pacto solo se puede formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
- El pacto deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización puede ser requerida por el empresario, que no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
- Salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior, el trabajador debe conocer el día y hora de su realización con un preaviso mínimo de 3 días.
- El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por la renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días , una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La atención de responsabilidades familiares.
- Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
- Si se incumplen las reglas mencionadas, el trabajador puede negarse a realizar las horas complementarias, sin que sea una conducta sancionable.
-
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. El trabajador puede negarse a la realización de dichas horas, sin que ello constituya conducta laboral sancionable. Estas horas no se computan a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas.
- La realización de horas complementarias debe respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el E.T.
-
Las horas complementarias se abonan como las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. Su número y retribución deben constar en los recibos de salarios y documentos de cotización.
7.02
CONTRATO DE RELEVO
Ver contrato de trabajo de relevo
Ver anexo al contrato de relevo
Ver caso práctico
7.02.01
Concepto
Los trabajadores que hayan cumplido 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización -estas edades y periodos cotizados se aplican de forma gradual hasta el año 2027- y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, pueden acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entienden referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable
Sin embargo, y siempre que de forma simultánea se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial -aunque no hayan alcanzado todavía la edad de jubilación- cuando reúnan unos determinados requisitos (que se detallan en la sección siguiente).
El contrato de relevo es el que tiene por objeto la prestación de servicios por un trabajador (relevista) durante, al menos, la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador que se jubila parcialmente.
Entre los requisitos necesarios para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se encuentran la obligatoriedad de acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa debe concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
La reducción de jornada y de salario puede alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
También se puede concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución son compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extingue al producirse la jubilación total del trabajador.
7.02.02 El trabajador sustituido
Sólo puede celebrarse esta modalidad contractual con trabajadores inscritos en el desempleo o que tengan ya concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
7.02.03
Puesto de trabajo
El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
7.02.04
Duración
La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tiene que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la LGSS. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa e indefinido -caso en el que la reducción de jornada y salario del trabajador que accede a la jubilación parcial puede alcanzar el setenta y cinco por ciento- el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.
En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria prevista en el texto refundido de la LGSS, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
7.02.05
Jornada
En general, salvo el caso previsto en el penúltimo párrafo anterior -en el que el contrato de relevo debe celebrarse a jornada completa- el contrato de relevo puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido. Por otra parte, el horario de trabajo del trabajador relevista puede completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.