Unión Temporal de Empresas
1. DEFINICIÓN
Las uniones temporales de empresas (UTES) son un sistema de colaboración empresarial sin personalidad jurídica propia, establecido por cierto tiempo, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
2. CARACTERÍSTICAS
Las UTES carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros;
de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria,
solidaria e ilimitadamente de las deudas de la misma. Es decir, los acreedores
de la UTE deben dirigirse, en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes
existentes a nombre de la misma. Si el crédito no es satisfecho, s dirigirán
contra cualquier empresa asociada, a la que podrán exigir el pago de la totalidad
de la deuda, dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta el
régimen propio (societario o no) de la empresa asociada.
Al no tener personalidad jurídica, la capacidad de ejecutar y contraer los derechos y obligaciones se delega en una figura elegida por todos y cada uno de los miembros, denominada gerente, que sólo responde frente a los empresarios o representantes de las empresas que forman la UTE.
La duración de las UTES es idéntica a la de la obra o servicio que constituye su objeto, pero siempre con el límite máximo de diez años (prorrogable en casos excepcionales; si la duración es superior, ya no le sería aplicable el régimen fiscal especial). Una vez conseguido el objetivo, la UTE se debe disolver.
Las empresas integrantes de la unión pueden ser personas físicas o jurídicas, residentes en España o en el extranjero sin discriminación por la naturaleza de la empresa o por su nacionalidad.
Las condiciones de su funcionamiento son libremente pactadas por los partícipes, siempre que se ajusten a derecho y estén recogidas en sus estatutos.
Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. La extinción debe formalizarse en escritura pública y se deberá comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea dada de baja en Registro Especial.
Si de la liquidación resultase una entrega de bienes a las empresas miembros, cuyos valores de mercado fuesen superiores a los contables, la diferencia entre ambos valores debe integrarse en la base imponible de la UTE, para que sea imputada a la empresas miembros, las cuales incrementarán el valor fiscal de su participación en la UTE en el importe de la plusvalía de disolución imputada a los mismos.
3. ASPECTOS CONTABLES
La UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente a la de las empresas que la formen. No formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que el partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan.
En la memoria de los socios se ha de recoger, además, información de cada UTE en la que se participe, indicando los criterios de valoración utilizados por cada Unión y la forma por la que la empresa ha realizado la integración de las operaciones de las mismas.
La aportación inicial realizada por los partícipes se incluye en la cuenta 109 "Fondo operativo" que registra el capital escriturado en el acto fundacional de las UTES. Esta cuenta es de uso exclusivo para las UTES. Si se realiza una aportación en especie, el valor de la misma es fijado por las partes integrantes y se recoge en la escritura de constitución. Si posteriormente se realizan nuevas operaciones, devoluciones, reparto de resultados, etc. pueden registrarse en la cuenta 554 "Cuenta corriente con empresas participantes".
Las UTES han de seguir para el reconocimiento de los resultados, el método de porcentaje de realización, según el cual la determinación de los ingresos puede realizarse mediante alguno de los dos procedimientos siguientes:
- Valoración de las unidades de obra ejecutada, de acuerdo con los precios establecidos en el contrato.
- Porcentaje de los ingresos totales fijados en el contrato, establecido por la relación entre los costes incurridos hasta la fecha y los costes totales previstos para la realización del contrato.
Para aplicar este método es necesario que se cumplan dos condiciones:
- Que se cuente con los medios y el control necesarios para poder hacer estimaciones razonables y fiables de los presupuestos de los contratos, así como de los ingresos, costes y grado de realización en un momento determinado.
- Que no existan riesgos anormales o extraordinarios ni dudas acerca de la aceptabilidad del pedido o encargo por parte del cliente.
Si no se cumplen estas condiciones se debe aplicar el método del contrato cumplido,
mediante el cual los ingresos se reconocen por obra ejecutada una vez que los
encargos han sido prácticamente terminados, se han entregado al cliente y han
sido aceptados por éste.
4. ASPECTOS FISCALES
Pueden las UTES acogerse a un régimen fiscal especial en el caso de cumplir determinados requisitos: los partícipes pueden ser personas físicas o jurídicas residentes o no en España. En el caso de ser personas físicas deben ser empresarios y determinar sus rendimientos en estimación directa. En cuanto al objeto, duración y gerente único se exigen los requisitos genéricos comentados anteriormente. Por otra parte, la UTE debe formalizarse en escritura pública, y debe contener los datos de los otorgantes y la voluntad de cumplimiento de los pactos suscritos y recogidos en los estatutos. Éstos deberán recoger las aportaciones de los otorgantes y la forma de financiación de la actividad a desarrollar, así como la participación de los miembros en los resultados, positivos o negativos, y el sistema de determinación de los mismos. Por último, las UTES han de inscribirse en el registro especial existente en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Si se cumplen los requisitos anteriores, el régimen fiscal especial es el siguiente:
Gozan de exención en el ITP y AJD las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.
También gozan de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En el IVA están exentos los servicios prestados directamente a sus miembros por las UTES constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto, siempre que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de las mismas; que los miembros se limiten a reembolsar la parte que les corresponda de los gastos en común; y que se reconozca previamente el derecho del sujeto pasivo a la exención en los términos previstos reglamentariamente.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2003, las UTES tributan por el IS, en principio, de la misma forma que las Agrupaciones de Interés Económico.
Las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE, se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposición personal.
En cuanto a las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la UTE, la base de tales deducciones y bonificaciones se imputa igualmente a sus empresas miembros a efectos de la liquidación del impuesto correspondiente (IRPF o IS) al que estén sometidas.
Las UTES y sus partícipes residentes en España no tienen obligación de efectuar retenciones en la fuente, a cuenta del IRPF e IS, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión con sus miembros (sí hay que retener cuando se trata de rendimientos satisfechos a una empresa miembro residente en el extranjero). Respecto de terceros (empleados, profesionales, etc.), tienen las obligaciones de retención propias de cualquier otra entidad.