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Novedades Legislativas Ref.435964 (08/01/2009)

Plan de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género

1- Introducción

El Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, aprueba el presente programa que tiene por objeto la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.

Las principales medidas de actuación son las siguientes:

  • Itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado.
  • Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivación para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa.
  • Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
  • Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
  • Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
  • Incentivos para compensar diferencias salariales.
  • Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica.

2-Beneficiarias

Serán beneficiarias de las ayudas contenidas en el programa de inserción las mujeres víctimas de violencia de género que se hallen inscritas en los servicios públicos de empleo, salvo que se trate de contrataciones al amparo de lo previsto en el art.2.4 de la Ley 43/2006, en cuyo caso no será necesaria la inscripción como demandante de empleo.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará a través de:

  • la sentencia condenatoria.
  • la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
  • la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

El plazo para acceder a las medidas contempladas en este Real Decreto, salvo disposición en contrario en el mismo, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:

  • En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos de movilidad geográfica o de compensación salarial, y siempre que la víctima participe en el programa formativo específico para favorecer la inserción, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en dicho programa.
  • En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.
  • En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.

También podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

3- Principales incentivos

A.- Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia

Los incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia se concederán de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Dicha orden establece que, en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones y ayudas para el establecimiento como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, al ser considerado uno de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, se incrementarán hasta un 10% respecto a las establecidas para las demás trabajadoras.

B.- Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género

La contratación de mujeres víctimas de la violencia de género es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social, tanto si es indefinida como temporal, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
La cuantía de la bonificación por la contratación indefinida a tiempo completo de las mujeres víctimas de violencia de género, que queda establecida en la de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 4 años desde la contratación, o cuantía correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, si el contrato es a tiempo parcial. En el caso de contratación temporal la bonificación será la establecida en el artículo 2.4, segundo párrafo, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

C.- Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres

Gastos de desplazamiento

Las mujeres que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual, podrán recibir las siguientes subvenciones por movilidad geográfica para financiar los gastos derivados de dicho traslado:

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la del nuevo destino. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

Gastos de transporte de mobiliario y enseres

Por el traslado de mobiliario y enseres, desde la localidad de origen a la del nuevo destino, en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

Gastos de alojamiento

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.

Gastos de guardería y de atención a personas dependientes

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos de la beneficiaria que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente. Se considera que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a más de 50 Kilómetros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipiélagos, en los que la distancia podrá ser inferior.

D- Incentivos para compensar diferencias salariales

Tendrán derecho a estos incentivos las mujeres cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, según lo establecido en el artículo 49.1.m) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el contrato subsiguiente que formalicen, ya sea indefinido o temporal, con una duración efectiva igual o superior a seis meses, implique una disminución salarial en los términos recogidos en el párrafo siguiente:

Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato de la trabajadora sea inferior a la del anterior contrato extinguido, la trabajadora tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de doce meses.

A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses o periodo de tiempo inferior anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de seis meses. En el supuesto de que el último contrato de la trabajadora, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

 

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