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Los permisos retribuidos

Las licencias y los permisos se consideran interrupciones del contrato de trabajo de escasa duración que no extinguen la relación laboral. Estas ausencias podrán ser retribuidas o no retribuidas.

A continuación, detallamos los permisos retribuidos:

Previo aviso y justificación posterior a la empresa, el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • A) Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (festivos incluidos) a partir del día de la boda.
  • B) Nacimiento de hijos: los padres tendrán un permiso de dos días naturales (festivos incluidos) a contar desde el día del nacimiento. Será de 4 días si se tiene que realizar un desplazamiento mayor de 150 km. para asistir al nacimiento.
  • C) Permisos durante la gestación: el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que se realicen dentro de la jornada laboral de la trabajadora.
  • D) Lactancia: para los hijos menores de 9 meses, 1 hora diaria que se podrá dividir en 2 fracciones, o bien reducción de la jornada en media hora al inicio o al final, o acumularlo en jornadas completas en los términos en que se negocie en los convenios colectivos.
  • E) Nacimiento de hijos prematuros: para el nacimiento de hijos que tengan que estar hospitalizados después del parto, 1 hora diaria mientras dure la hospitalización. También puede reducirse la jornada en dos horas, con reducción proporcional del salario.
  • F) Enfermedad o muerte de parientes de hasta segundo grado: en el caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, o fallecimiento, el permiso es de dos días naturales, que se podrán coger en cualquier momento del proceso de baja u hospitalización. Si necesita hacer más de 150 km., serán 4 días naturales. Se deberá aportar justificante del enfermo, con nombre y apellidos, y acreditar el parentesco.
  • G) Mudanza: se tendrá un día de permiso, y se acreditará con el cambio del certificado de empadronamiento.
  • H) Por cumplimiento de un deber público y personal: se tendrá permiso de las horas o días que se necesiten para cumplir cualquier deber público y personal (por ejemplo, ser parte de un jurado popular, formar parte de una mesa electoral,…).
  • I) Por funciones sindicales o representativas: si se forma parte de un comité de empresa o de un sindicato, se tendrá derecho al permiso durante las horas que se ejerzan las funciones sindicales dentro de las horas de trabajo.
  • J) Desplazamiento temporal: si el trabajador es desplazado a un centro de trabajo distinto al habitual, tendrá derecho a 4 días por cada 3 meses de desplazamiento.

Revista jurídica y financiera Ref.701930 (12/02/2022)
 

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