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Infracciones y sanciones de los empresarios

Como contraposición a los poderes de dirección, de variación de condiciones de trabajo y disciplinarios ostentados por el empresario, éstos también tienen una serie de obligaciones y deberes en el ejercicio de su actividad. Dichos deberes se encuentran principalmente recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Cuando el empresario lleva a cabo acciones u omisiones contrarias a sus deberes y obligaciones, está cometiendo una infracción. Las infracciones y sanciones del empresario se encuentran reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Cabe recordar que el orden jurisdiccional social es el que regula las relaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la Seguridad Social. Consecuentemente, debemos tener en cuenta que únicamente estamos haciendo referencia a las infracciones en estos ámbitos (no en el penal, mercantil, civil...). Por tanto, dichas infracciones deben ser sancionadas según un procedimiento administrativo, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En cambio, en el supuesto de que la infracción puediera ser constitutiva de delito, la Administración pasaría el expediente al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, absteniéndose de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.

Según la mencionada Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, las infracciones que puede cometer el empresario se clasifican de la siguiente manera:

  1. Infracciones laborales:
    • Infracciones en materia de relaciones laborales.
    • Ejemplos:
      • No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente. (leve)
      • No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador. (grave)
      • El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido. (muy grave)

    • Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Ejemplos:
      • La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores. (leve)
      • Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. (grave)
      • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. (muy grave)

    • Infracciones en materia de empleo.
    • Ejemplos:
      • No comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere establecida esa obligación. (leve)
      • No notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones de duración determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la copia básica de los contratos cuando exista dicha obligación. (grave)
      • Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusi&ocute;n o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado. (muy grave)

    • Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias.
    • Ejemplos:
      • La no inclusión, por parte de las empresas de trabajo temporal, en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización. (leve)
      • La no formalización por escrito, por parte de las empresas usuarias, del contrato de puesta a disposición. (grave)
      • La cesión por parte de empresas de trabajo temporal de trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros. (muy grave)

    • Infracciones en materia de empresas de inserción.
    • Ejemplos:
      • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la creación de las empresas de inserción en la normativa aplicable. (grave)
      • Desarrollar las actividades sin cumplir el fin primordial de las empresas de inserción de integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social. (muy grave)


  2. Infracciones en materia de Seguridad Social:
    • Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados.
    • Ejemplos:
      • No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo en el que conste la cotización efectuada correspondiente a aquellos o, en su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados de personal o comités de empresa, en los términos legal y reglamentariamente establecidos. (leve)
      • No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. (grave)
      • Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad. (muy grave)

    • Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión.
    • Ejemplos:
      • No llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente exigida. (leve)
      • No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia. (grave)
      • Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización. (muy grave)


  3. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros:
    • Infracciones en materia de movimientos migratorios.
    • Ejemplos:
      • La modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador. (leve)
      • El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación. (grave)
      • El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados. (muy grave)

    • Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros.
    • Ejemplos:
      • Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado. (muy grave)

  4. Infracciones en materia de sociedades cooperativas.
    • Ejemplos:
      • El incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por la Ley de Cooperativas, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves. (leve)
      • La falta de auditoría de cuentas, cuanto ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente. (grave)
      • La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los órganos sociales durante dos años. (muy grave)


No obstante, debe tenerse en cuenta que las infracciones sólo pueden ser sancionadas durante un plazo de tiempo, transcurrido el cual, éstas prescriben. Los plazos de prescripción de las infracciones son los siguientes:

  • Plazo general de las infracciones en el orden social → 3 años desde la fecha de la infracción.
  • Plazo para las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales → 1 año (leves), 3 años (graves) y 5 años (muy graves), desde la fecha de la infracción.
  • Plazo para las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas → 3 meses (leves), 6 meses (graves), 1 año (muy graves), desde la fecha de la infracción.

Por otro lado, antes del transcurso de los plazos anteriormente expuestos, es posible la imposición de una sanción al empresario infractor. Existen diversos tipos de sanciones en el orden social:

  • La multa pecuniaria.
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de programas de empleo o formación profesional para el empleo y exclusión del acceso a las mismas durante un periodo máximo de dos años (o cinco años en caso de infracciones muy graves).
  • Devolución de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas correctamente como subvenciones o ayudas de fomento del empleo o formación profesional para el empleo.
  • Pérdida temporal de la pensión o prestación, o la extinción de la prestación o subsidio por desempleo o por incapacidad temporal, en el caso de trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones o prestaciones de la Seguridad Social, en función de la gravedad de la infracción cometida. Además podrán ser excluidos del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de fomento de empleo durante un año, así como participar en acciones de formación profesional para el empleo durante el mismo periodo, en caso de infracciones muy graves.
  • Por otro lado, los trabajadores que incurran en infracciones en materia de empleo, formación profesional, ayudas para fomento de empleo y prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos, quedando sin efecto su inscripción como desempleados.
  • Además de las sanciones señaladas, existen otras específicas respecto de determinados sujetos responsables como las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, Empresas que colaboran voluntariamente en la gestión o las Empresas de Trabajo Temporal y las empresas usuarias.
  • En materia de trabajo de extranjeros, cuando el infractor sea extranjero, podrá aplicarse, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la Normativa específica de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que el Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, podrán acordar la suspensión de las actividades por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

Las sanciones por las infracciones del orden social pueden imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos a continuación, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida:

  • Intencionalidad y negligencia del sujeto infractor.
  • Fraude o connivencia.
  • Incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección.
  • Cifra de negocios de la empresa y número de trabajadores o beneficiarios afectados.
  • Perjuicio causado y cantidad defraudada.

Además, en las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se tiene en cuenta:

  • La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.
  • El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.
  • La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
  • El número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.
  • El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
  • La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las sanciones que se impongan en forma de multas pecuniarias se establecen, en función de los criterios expuestos, en tres grados (máximo, medio y mínimo).

Infracciones leves
Grados
En materia laboral, de S.S, movimientos migratorios trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y usuarias
En materia de Prevención de riesgos laborales
En materia de cooperativas
Grado mínimo:
Grado medio:
Grado máximo:
de 60 a 125 euros
de 126 a 310 euros
de 311 a 625 euros
de 40 a 405 euros
de 406 a 815 euros
de 816 a 2.045 euros
de 375 a 755 euros.
Infracciones graves
Grados
En materia laboral, de S.S, movimientos migratorios trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y usuarias
En materia de Prevención de riesgos laborales
En materia de cooperativas
Grado mínimo:
Grado medio:
Grado máximo:
de 626 a 1.250 euros
de 1.251 a 3.125 euros
de 3.126 a 6.250 euros
de 2.046 a 8.195 euros
de 8.196 a 20.490 euros
de 20.491 a 40.985 euros
de 756 a 3.790 euros.
Infracciones muy graves
Grados
En materia laboral, de S.S, movimientos migratorios trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y usuarias
En materia de Prevención de riesgos laborales
En materia de cooperativas
Grado mínimo:
Grado medio:
Grado máximo:
de 6.251 a 25.000 euros
de 25.001 a 100.005 euros
de 100.006 a 187.515 euros
De 40.986 a 163.955 euros
De 163.956 a 409.890 euros
De 409.849 a 819.780 euros
de 3.791 a 37.920 euros.

Las sanciones también se determinan teniendo en cuenta la reincidencia del empresario. Se produce reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requiere que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza. En caso de reincidencia, la cuantía de las sanciones puede incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso de los topes máximos previstos para las infracciones muy graves.

Las infracciones son sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La cuantía de la multa propuesta por la Inspección de Trabajo en el acta de infracción determina cuál es la autoridad laboral competente para imponer la sanción.

Autoridad
Orden Social
Prevención de Riesgos Laborales
Autoridad competente a nivel provincial:
Director General competente:
Ministro de Empleo y Seguridad Social:
Consejo de Ministros*:
hasta 31.000 euros
hasta 62.500 euros
hasta 125.000 euros
a partir de 125.000 euros
hasta 40.985 euros
hasta 123.000 euros
hasta 409.900 euros
hasta 819.780 euros
*A propuesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, de conformidad con la atribución de competencias sancionadoras señaladas en los párrafos anteriores.

Todo ello sin perjuicio de las competencias que las Comunidades Autónomas tengan transferidas.

Revista jurídica y financiera Ref.747905 (18/11/2020)
 

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