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El disfrute de las vacaciones anuales

El artículo 38 del Estatuto de los trabajadores establece la regulación sobre las vacaciones, que siempre podrá ser mejorada por convenio colectivo o por pacto individual.

Detallamos las preguntas más frecuentes en relación al acuerdo y disfrute de las vacaciones.

¿Cuál es la duración mínima de las vacaciones anuales?

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales serán de, como mínimo, 30 días naturales. Muchos convenios mejoran este aspecto, e incluso estipulan las vacaciones por días laborables.

¿Cómo se fijan las vacaciones?

El calendario de vacaciones se fija en cada empresa, de acuerdo al sistema que se haya establecido en la misma. En cualquier caso, el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones dos meses antes del comienzo del disfrute.

¿Y cuando no hay acuerdo?

En caso de que exista desacuerdo en la fijación del periodo de disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un procedimiento previsto, y, en este caso, será el juez el que estipule la fijación del periodo vacacional.

¿Se pueden hacer cambios de fecha una vez se ha aprobado el calendario laboral?

Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados. De cualquier forma, se reabriría el proceso de acuerdo de nuevo calendario laboral con los trabajadores.

¿Qué pasa si cuando empieza el periodo vacacional el trabajador está de baja médica?

La Jurisprudencia establece que, cuando un trabajador se encuentra de baja médica al inicio de su periodo vacacional, no perderá el derecho a disfrutar de sus vacaciones. Por consiguiente, podrá disfrutarlas una vez se encuentre de alta médica.

¿Cuándo caduca el derecho al disfrute de las vacaciones?

Con carácter general, concluido el año natural en que deberían haberse disfrutado caduca el derecho a su disfrute, que nunca podrá ser traducido en una indemnización o compensación dineraria.

Excepciones:

  • En los casos de IT (por contingencias comunes o profesionales) se establece un nuevo plazo de disfrute a partir del final de la incapacidad, siempre que no hayan trascurrido más de 18 meses desde el final del año en que se hayan originado.

  • En los casos de IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural o permisos de maternidad o paternidad, se establece el derecho a su disfrute en fecha alternativa, aunque haya terminado el año natural de devengo.


Revista jurídica y financiera Ref.702277 (07/01/2025)
 

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