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El anticipo salarial

1- Los anticipos salariales en el Estatuto de los Trabajadores

Los anticipos salariales se configuran en el Estatuto de los Trabajadores como el derecho del trabajador a percibir antes de la fecha prevista para el pago la cantidad correspondiente a los salarios devengados por los días trabajados.
Tal y como se configura el derecho al anticipo, el mismo se circunscribe a los salarios de los días trabajados hasta el momento de la solicitud, lo que impide (salvo que por convenio se dispusiera otra cosa) solicitar anticipos sobre trabajo futuro.

2- La Organización Internacional del Trabajo y su regulación sobre los anticipos de salario

El Convenio OIT núm. 117 recoge la posibilidad de limitar por ley propia la cuantía máxima así como la forma de reembolso de anticipos futuros, ninguna ley en este sentido ha sido aprobada hasta el momento en nuestro ordenamiento jurídico.
Si observamos la diferencia entre el anticipo salarial regulado en el ET y el anticipo sobre trabajos futuros, podemos observar que la regulación contenida en el ET no es propiamente un anticipo, sino el cobro de parte del salario devengado antes de la fecha prevista para su abono.

3- El anticipo sobre salarios y su plasmación práctica

Aún no existiendo ley especial en nuestro ordenamiento, nada impide al empresario a anticipar cantidades salariales en base a días no trabajados. Situación que podría en algunos casos, provocar que el trabajador solicitara la baja en la empresa antes de cubrir los salarios anticipados y no devengados. En estos casos el empresario tendría un crédito frente al trabajador que ha percibido salarios por días que no ha prestado servicios, y tales créditos deberán reclamarse ante la jurisdicción social en el proceso ordinario.

Revista jurídica y financiera Ref.537036 (01/11/2009)
 

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