Duración y finalización del contrato fijo-discontinuo
La duración del contrato fijo-discontinuo no implica un periodo mínimo de días para estar contratado, salvo que el convenio colectivo lo establezca.
El Estatuto establece que el convenio colectivo podrá "establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras".
Además, tampoco existe un periodo máximo; obviamente, si el trabajador está contratado durante más de once meses, teniendo en cuenta que se tiene derecho, como mínimo, a un mes de vacaciones, el contrato debería transformarse en un indefinido ordinario.
La jornada ha de ser a tiempo completo, a no ser que el propio convenio contemple la jornada parcial.
Al final de cada periodo trabajado, se deberá finiquitar al trabajador con las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extras, si es que no las tiene prorrateadas. Las vacaciones se pueden disfrutar dentro del periodo de actividad, por acuerdo entre trabajador y empresa, pero si no se llegan a disfrutar dentro del periodo de trabajo, por el motivo que sea, se deberá abonar en el finiquito correspondiente su parte proporcional, en función de los días que se trabajen de manera efectiva.
No se debe abonar una indemnización, ya que la relación laboral no se extingue, simplemente se suspende hasta la próxima campaña.
El trabajador fijo-discontinuo, a pesar de tener un contrato indefinido, se encuentra en situación de desempleo para cobrar la correspondiente prestación cuando está en la situación de inactividad. Cuando reinicie su actividad, el trabajador deberá detener la prestación por desempleo hasta el siguiente período en que el contrato esté en suspenso.
En cualquier caso, para tener derecho a paro hay que cotizar el tiempo mínimo, es decir, tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
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