Compatibilidades e incompatibilidades en el ITPAJD
1- Introducción
Una de las preguntas más recurrentes en la asesoría fiscal es
la compatibilidad o incompatibilidad de los distintos conceptos impositivos
que conforman el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Así, un único acto que dé lugar a varios hechos imponibles
sólo podrá ser gravado uno de ellos, ¿ Como se articulan
las compatibilidades e incompatibilidades de los distintos conceptos impositivos
del Impuesto?
2- Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Este impuesto es incompatible con el Impuesto sobre Operaciones Societarias,
eso sí , prevalecerá el segundo en el caso de que los dos hubieran
podido grabar la operación en cuestión.
Además la cuota variable del T.P.O. , es incompatible con la cuota variable
del impuesto sobre Actos Jurídicos documentados.
3- Operaciones Societaria
Este concepto impositivo es incompatible como se ha indicado anteriormente
con la transmisión Patrimonial Onerosa así como con la cuota variable
de los Actos Jurídicos documentados. Por el contrario, es compatible
con el IVA, y con la cuota fija de los Actos Jurídicos documentados.
4- Actos Jurídicos Documentados
La cuota fija de este tipo, no es incompatible con las demás modalidades
impositivas, siendo por tanto, compatible tanto con el T.P.O, las O.S. y el
IVA. Respecto a la cuota variable del tipo, cabe decir que será incompatible
con toda transmisión patrimonial onerosa, así como con los hechos
imponibles de las operaciones societarias.
Junio / Julio 2007