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Compatibilidades e incompatibilidades en el ITPAJD

1- Introducción

Una de las preguntas más recurrentes en la asesoría fiscal es la compatibilidad o incompatibilidad de los distintos conceptos impositivos que conforman el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En el ITPAJD, un único acto que da lugar a varios hechos imponibles sólo puede ser gravado por una de sus modalidades, pero ¿cómo se articulan las compatibilidades e incompatibilidades de los distintos conceptos impositivos del Impuesto?

2- Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Esta modalidad del ITPAJD es incompatible con la modalidad de Operaciones Societarias del impuesto. Eso sí, prevalecerá la segunda en el caso de que los dos puedan gravar la operación en cuestión.

Además, es incompatible con la cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITPAJD y con el IVA.

3- Operaciones Societarias (OS)

Este concepto impositivo es incompatible, como se ha indicado anteriormente, con la Transmisión Patrimonial Onerosa así como con la cuota variable de los Actos Jurídicos Documentados. Por el contrario, es compatible con el IVA, y con la cuota fija de los Actos Jurídicos documentados.

4- Actos Jurídicos Documentados (AJD)

La cuota fija de este tipo no es incompatible con las demás modalidades impositivas, siendo por tanto, compatible tanto con el TPO, las OS y el IVA. Respecto a la cuota variable del tipo, cabe decir que es incompatible con toda transmisión patrimonial onerosa, así como con los hechos imponibles de las OS.

Revista jurídica y financiera Ref.418325 (26/02/2018)
 

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